Sentencia Nº 20094/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20094/17
Año2018
Fecha07 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de mayo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OTIÑANO A.M.S./ Incidente de Regulación de Honorarios (En Autos: CELI Salvador s/Sucesión Ab-Intestato)" (Expte. Nº 20094/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Proveído de fs. 173:
Ante la petición del Dr. A.A.S. de fs. 171 solicitando regulación de honorarios por su labor profesional, la juez a quo, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería a fs. 128/131, a los fines de la determinación de la base de cálculo para la regulación de sus honorarios, solicita al peticionante acompañe valua- ciones fiscales especiales correspondientes al acervo hereditario del causante S.C..
Contra dicho proveído, interpone recurso de apelación el Dr. A.A.b.S., expresando sus agravios a fs. 179/181, los que son respon- didos a fs. 190/192.
En su memoria se agravia el Dr. SANCHEZ por cuanto la juez a quo entendió que el monto del incidente -sobre el que se regularían sus honorarios- era la valuación fiscal de bienes del acervo sucesorio que esta Cámara resolviera en la sentencia de fs. 128/131, considerando este error in iudicando ya que el monto determinado es el del acervo sucesorio mas no el del incidente, que es el que fuera pretendido por el incidentista a fojas 12/18 actualizado a tasa mix.
P. además se conceda el recurso interpuesto con efecto suspen- sivo y no devolutivo como entendiera el a quo, solicitando la remisión de los expedientes originales (el presente y el sucesorio).
II.- La resolución apelada, se adelanta, no le ocasiona agravio alguno al apelante, presupuesto indispensable del recurso, ya que, a lo largo del presen- te incidente fueron varias sus presentaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR