Sentencia Nº 20089/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia20089/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

zEn la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de 18 octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "SEQUEIRA, M. de los Angeles c/CARRIPILON, E.R. y Otros s/ L." (Expte. Nº 20089/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada por el codemandado J.C.B. la providen- cia de fs. 142 mediante la cual la Sra.Juez a quo, con fundamento en que la codemandada " Empresa EL CEIBO" no contestó la demanda, dio a ésta por decaído el derecho que ha dejado de usar y con los alcances del art. 8 de la N.J.F. 986, tuvo por constituido su domicilio procesal en los Estrados del Tribunal. El memorial obra a fs.158/159 el que fuera contestado por la accionan te a fs.163/164.
El recurso resulta admisible. Ello por cuanto tal como surge de las cons- tancias de autos, la empresa "El Ceibo" es un nombre de fantasía de la actividad de la cual es titular el codemandado J.C.B.(. 14.405.314), quien compareció en las presentes actuaciones (fs. 48/50), contes tando demanda y ejerciendo sus defensas. Así se observa que en dicha oportu- nidad, el aludido codemandado expresamente manifiesta que: "..Desde ahora se deja aclarado a S.S. que entre J.C.B., titular unipersonal de la empresa de transporte "EL CEIBO"..." (fs.57 II.2).
Asimismo la documental que obra a fs. 37/38 y a fs. 52/56 corrobora tales circunstancias, pues en todas ellas se indica "Empresa EL CEIBO, propiedad del S.J.C.B. (DNI 14.405.314)".
En definitiva, ha quedado acreditado y también reconocido que J.C.B., es el titular unipersonal de la empresa de transporte que gira bajo el nombre de fantasía "El CEIBO".
Al respecto resulta oportuno recordar lo expresado por esta Cámara en el marco de Expte.N° 18904/15 r.C.A., que cita el recurrente. Así se ha dicho: "... El nombre de fantasía de un establecimiento comercial como en el caso que nos ocupa, no es más que eso: un nombre de fantasía. No es una persona ni física ni jurídica suceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (art. 30 del Código Civil), por lo que, consecuentemente, tampoco puede revestir la calidad de parte del proceso.".
"...Como señala claramente la doctrina al comentar la norma análoga na- cional: "Es carga...

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