Sentencia Nº 20086/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia20086/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "FERNANDEZ, L.B.s.(.. Nº 20086/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
Llegan a conocimiento de la Alzada estos autos a los fines previstos por el art. 272 de la LCyQ.
Compulsadas las actuaciones, se concluye en la improcedencia de la elevación dispuesta a fs. 372, por no resultar el supuesto de autos comprendido en la norma legal citada. Ello así, desde que en la resolución de fs. 205/206 se han regulado los honorarios al clausurarse el procedimiento por falta de activo (art. 265 inc. 5º de la LCyQ) y, a tal hipótesis, no le resulta de aplicación la remisión automática prevista por la última parte del art. 272 de la LCyQ. En sentido concordante señala J.D.G. en "Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras", Ed.Ad-Hoc, pág. 467 parag. 3.1) que: "la facultad revisora de la alzada es procedente únicamente en los restantes casos, o sea los que no queden comprendidos en las hipótesis de los incs. 1º, 2º y 5º del art. 265" y de tal manera ha sido...

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