Sentencia Nº 20085/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20085/17
Año2017
Fecha20 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "R.R.V. s/Res- tricción a la Capacidad" (Expte. Nº 20085/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene elevada en consulta la sentencia de fs. 107/110vta. que declara la incapacidad de V.R.R. en los términos del art.32 in fine del CCyC y designa como curadora definitiva a su hermana, M.R.R..
Notificada formalmente la sentencia al Sr. V.R.R. (fs. 116/117); a su patrocinante (fs. 113); a los curadores designados (fs. 115) y al Ministerio Público (fs. 112vta.), la misma fue consentida por las partes intervinientes, sin haberse interpuesto recurso de apelación.
II.- Atento la remisión dispuesta en los términos del art. 602, último párrafo del CPCC, preliminarmente debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma adjetiva en el actual ordenamiento jurídico y ante el nuevo paradigma imperante en la materia que nos convoca.
Al respecto esta S. se ha expedido recientemente en el marco de la causa Nº 19998/17 r.C.A. caratulada "ALEJO, R.D.s.ón de Incapacidad", resultando plenamente aplicables al presente caso los argumen- tos allí vertidos.
En dicho antecedente se señaló que el mecanismo de consulta que prevé el art. 602 del CPCC resulta estatuido sólo respecto de "los procesos de declaración de demencia", para el caso que así se la decretara y no hubie- ra sido apelada. Tan es así que no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un mayor contralor sobre derechos esenciales de las personas, específicamente, en lo que refiere a su capacidad (conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Pro- cesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009) y, en el que el Tribunal de Alzada tiene amplias facultades para revisarla.
Ello era así en razón a la trascendencia que revestía el decisorio que privaba de capacidad de hecho a una persona, presentándose la elevación en consulta el medio por el cual el tribunal ad quem examinaba el cumplimiento de las exigencias y recaudos estatuidos legalmente para este tipo de procesos y, consecuentemente, si la sentencia se...

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