Sentencia Nº 20083/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20083/17
Año2017
Fecha18 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.E.Y.C.P.D.H. y otros S/ L." (Expte. Nº 20083/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: Firme la sentencia de primera instancia (fs. 394/404) y su aclaratoria (fs. 416/417), la perito contadora practicó planilla de liquidación (fs. 564/569) que fuera impugnada por la parte actora y por su abogado -Dr. J.H.D.- a fs. 573/579, quienes, además, confeccionaron -en dicha oportunidad- una nueva liquidación “…conforme lo sentenciado” (fs. 573 vta.), estimación esta última que mereciera, a su vez, la réplica de los demandados (fs. 600/601).

II.- La resolución del juez a quo (fs. 603/604): Desestimó la objeción de los demandados y aprobó -consecuentemente- la planilla confeccionada por la actora (a fs. 573/579), con costas a los vencidos.

Para así resolver, la magistrada preopinante partió de reconocer la inmu- tabilidad y firmeza actual de la sentencia (y posterior aclaratoria) señalando que las liquidaciones a practicarse en autos debían compadecerse con lo allí resuelto.

Aseveró, asimismo, que la alegada discrepancia reinante entre lo solicita do en la demanda y lo reconocido en la sentencia -y su aclaratoria- en concepto de diferencias salariales y asignaciones salariales, fue abordado al tiempo de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto, donde se precisó que dichos importes serán los adeudados "durante la vigencia de la relación laboral".

III.- El recurso de apelación: A fs. 612 el Dr. M.A., en carác- ter de gestor procesal de la parte demandada, interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 603/604 y, ratificada que fue en término la gestión respectiva (a fs. 617) hubo de concederse dicho recurso, luciendo los agravios en el memorial que rola a fs. 629/636 de estos obrados.

En la mencionada pieza, sin perjuicio de reconocerse allí la firmeza de la sentencia de primera instancia y la falta de tratamiento del recurso que interpusieran contra la misma en su oportunidad, consideran que tal circunstancia no impide plantear la existencia de cosa juzgada írrita, "...traspolándose dicho efecto a la etapa...

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