Sentencia Nº 20079 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Diciembre 2017
Número de sentencia20079
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "REY Ernesto Andrés S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 20079/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 428: Regula los honorarios del Dr. M.T. en la suma de $ 34.809 (conf. arts. 6, 7, 8, 19, 24, 33, 37 y 43 de la L.A.), teniendo en cuenta el estado y constancias de autos, naturaleza e importancia de los trabajos realizados.-

Dicha decisión mereció la apelación del Dr. O.C. por su propio derecho, quien expresa agravios a fs. 433/434, la que no fue contestada por la contraria.-

II.- Recurso del Dr. O.A.C.: El apelante se agravia de que la resolución apelada no fue fundada por la juez a quo, lo que le impide atacar el monto regulado, violándose el inc. 5 del art. 35 del CPCC y las leyes concordantes.-

III.- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el agravio se encuentra desierto, por no contener una crítica concreta y razonada de la regulación de honorarios que pretende atacar (art. 246 del CPCC); pues, el apelante manifiesta que la juez a quo no funda su decisión, cuando de su resolución surge expresamente que la suma regulada por la incidencia se encuentra conforme lo estipulado por los artículos de la Ley de Aranceles que cita.-

El quejoso, aún cuando no comprenda "con qué criterios concluye en...

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