Sentencia Nº 20078/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20078/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "CHELI N.P., C.R.V. y R.E.N.- en autos: "RESLER E.N. c/ GUCKELHORN Norbert Tomás s/Ejecutivo" s/RECURSO de QUEJA" (Expte. Nº 20078/17 r.C.A), del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra el auto que en copia obra a fs. 11 de estos actuados -fs. 674 de los autos principales- mediante el cual se ordena readecuar la liquidación practicada acorde a las pautas que en ella se brindan, los Dres. R.V. y N.P.C. por sus propios derechos, interponen recurso de apelación (fs. 12). La denegatoria de este recurso, motiva el planteo de la presente queja para su tratamiento por esta Cámara.

La aludida denegatoria de la apelación expresó como fundamento que el auto de fs. 674 "...sólo se trata de una providencia simple que no resuelve artículo ni nada decide sobre el fondo de la cuestión planteada sobre la planilla de fs. 672/Vta.- en otros términos, no causa gravamen pues la misma se limita a mandar readecuar la liquidación... y cuya decisión causaría estado al momen- to de su aprobación-, entonces el citado auto resulta inapelable en los términos y con los alcances establecidos en el art. 236 inc. 3) del CPCC" (fs.13).

Los quejosos, por su parte expresan que tal decisorio les ocasiona un gravamen irreparable. Sostienen que dicha denegatoria obtura definitivamente la posibilidad de que su parte pueda replantear la cuestión en otra etapa del proceso, ya que -dicen- si se aceptase "reformular la planilla" conforme a las pautas que la Juez a quo considera adecuadas a derecho, pero...

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