Sentencia Nº 20074 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20074
Fecha08 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PEREYRA, J. c/ GABINO CELSO CORREA COMPAÑÍA DE SERVICIOS S.R.L. s/ L." (Expte. Nº 20074/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 247/253, el magistrado de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. J.P. contra Gabino Celso Correa Compañía de Servicios S.R.L., condenando a esta última a pagar al primero la suma que surja de la liquidación que ordena practicar, y a entregarle el Certificado de Servicios, R. y Aportes Previsionales bajo apercibimiento de astreintes; impuso costas a la vencida; reguló los honorarios de los profesionales del derecho y perito intervinientes en autos; y dispuso correr vista a la DGR, Caja Forense y AFIP a sus efectos.-
Para así decidir -y luego de destacar que no está controvertido la existencia de la relación jurídica de subordinación del actor con la demandada, la fecha de su extinción, el encuadramiento de la misma en el CCT N° 40/89, y que la categoría profesional del actor es Chofer de Primera Categoría del CCT N° 40/89-, determinó la fecha de inicio de la relación laboral, e hizo lugar a los siguientes rubros: a) diferencias fundadas en los conceptos no remuneratorios; b) diferencias en la indemnización por vacaciones proporcionales año 2013; c) diferencias por falta de pago de aumentos y SAC.-
Por otra parte, rechazó el reclamo de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, 4 días de noviembre 2013, y las multas solicitadas (art. 45 Ley 25.345, art. 132 bis LCT y art. 2 Ley 25.323).-
Este decisorio fue apelado por el actor, quien expresó sus agravios a fs. 264/276, los que fueron contestados por la demandada a fs. 279/280; y por la demandada, quien expresó agravios a fs. 283/284 vta., respondidos por el actor a fs. 286/288.-
II.- Recurso del actor: El mismo se agravia porque el sentenciante de primera instancia: a) rechazó el tramo de la acción por despido incausado, y en consecuencia el reclamo de la indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso; b) rechazó el reclamo de la indemnización agravada del art. 2 de la Ley 25.323.-
En su primer agravio, expone que la conclusión de que el hecho denunciado como motivo del distracto no resulta desproporcionado, es errónea, absurda e infundada, porque el Sr. juez a quo no analizó el caso correctamente y no tuvo en cuenta las pruebas ofrecidas en su conjunto.-
Señala que el sentenciante toma como prueba conducente que esta parte recibió capacitación para conducir vehículos de transportes de cargas peligrosas y materiales peligrosos, con lo cual la ingesta de alcohol detectada lleva indefectiblemente a una conducción inadecuada del camión asignado; mas la demandada no produjo prueba alguna que acredite que él haya conducido el camión asignado en estado de ebriedad ni en forma inadecuada. Tal afirmación es un invento total y/o una presunción por el resultado del control de alcoholemia que cita la accionada para motivar el despido.-
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR