Sentencia Nº 20066/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de sentencia20066/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "LEON G.J.C.C./ NAPAL y MUÑOZ S.A. y/o CIA. SEGUROS ASOCIART SA S/ L." (Expte. Nº 20066/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La sentencia en recurso.- Viene apelada la sentencia de grado [obrante a fs. 308/316] dictada con fecha 22 de diciembre de 2016 mediante la cual el Sr. J. a-quo hace lugar a la demanda entablada por el Sr. J.C.L.G. contra N.M.S. y la compañía de seguros ASOCIART S.A. A.R.T., condenando a éstas a abonar al actor el importe que surja de la planilla a practicarse [conforme lo resuelto en el considerando c, último párrafo], más intereses a tasa mix calculados desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago; impone las costas a las demandadas y regula honorarios profesionales y periciales.
II.- Los fundamentos.- Para así decidir, el magistrado principia señalan- do que no se encuentra controvertida en autos la relación laboral existente entre la actora y la demandada [el actor desempeñaba tareas como empleado de la construcción en la categoría de ayudante y percibía una remuneración de $3148,96]; que las cuestiones a dilucidar por parte del tribunal serían si medió accidente de trabajo [la actora afirma que padece de hernia discal como consecuencia de la realización de trabajos pesados, como sería la colocación de columnas de hormigón para el tendido de alta tensión] o enfermedad inculpable [la demandada sostiene que no media nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo realizado], si procede la demanda por accidente de trabajo conforme las previsiones del derecho civil o del laboral, la extensión de responsabilidad de la compañía aseguradora y, por último, la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios.
Respecto de la primer cuestión, señala que de la prueba producida surge que la afección física (hernia de disco acreditada con la prueba pericial) se produjo por la actividad desarrollada por el actor a favor de la empresa accionada, es decir, en ocasión del trabajo y mientras se encontraba haciendo tareas propias e inherentes a su desempeño laboral, y que dicha actividad (consistente en la colocación de crucetas de hormigón pesadas o alineado de postes de línea de alta tensión en forma manual) le reportaba un gran esfuerzo físico.
Para avalar tal postura se apoya en el examen preocupacional (requerido como medida para mejor proveer), que da cuenta de la inexistencia de enfermedad preexistente o agravamiento de la misma, como así también en la testimonial aportada por la actora (fs. 196/198, 215/216 y 296), donde los testigos son contestes al afirmar que la afección se produjo cuando el actor trabajaba para la empresa accionada, pese a no poder precisar el momento de acaecimiento del acontecimiento doloroso que ocasionara dicha hernia.
Asimismo, considera que corroboran la postura actoral las constancias de las historias clínicas obrantes a fs. 50/51, certificación médica de fs. 67 y prueba informativa de fs. 252, como así también la ausencia de prueba en contrario de la demandada, y cita luego jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Federal conforme la cual si la víctima es el trabajador y el evento dañoso se produjo en ocasión y lugar de trabajo, basta la prueba del daño y contacto con la cosa dañosa, debiendo el demandado como dueño o guardián del objeto riesgoso, probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
A continuación analiza la cuantía del daño y extensión de la responsabi- lidad de la co-demandada (ART Cía. de Seguros Asociart S.A.), a la que considera responsable solidariamente del daño ocasionado al actor -puesto que no logró probar la culpa de la víctima o de un tercero- limitándola al importe y riesgo asegurado, no pudiendo eximirse so pretexto de haber dado cumplimiento cabal a las obligaciones impuestas por la LRT -en materia de asesoramiento y control al empleador-.
En lo que atañe al encuadre legal del caso, esto es, si corresponde la aplicación de las normas del derecho civil o del derecho laboral para el cómputo de la indemnización debida al actor, analiza los distintos presupuestos de la responsabilidad civil objetiva del art. 1113 inc. 2 del CC (la existencia del daño, el carácter riesgoso o vicioso de la cosa, la relación de causalidad entre el daño y el riesgo o vicio aludido y que el accionado es dueño o guardián de la cosa) y concluye entonces que tales presupuestos se encuentran cumplidos conforme la prueba colectada en autos (el daño, es decir, la hernia discal, por la documental aportada en la demanda, historia clínica, certificados y estudios médicos y pericial traumatológica; el riesgo o vicio de la cosa por la propia actividad que desarrollaba el actor, de la que da cuenta cabalmente el testimonio del testigo Y.; que el daño obedece al riesgo de la cosa surge de la historia clínica y los dichos del testigo presencial Sr. Y.; y finalmente la calidad de dueño o guardián del demandado es evidente).
Ingresa luego a la determinación de los rubros indemnizatorios preten- didos y entiende que, sin perjuicio de hacer lugar a la indemnización por incapacidad, cabe incluir dentro del rubro "daño material" los gastos médicos y de viaje que debieron ser afrontados por el actor, los que fija en la suma de $12.000 más tasa mix desde la fecha del gasto.
Respecto a los restantes rubros reclamados, considera que el daño moral debe ser desestimado puesto que la reparación por incapacidad física resulta suficiente compensación y porque el actor no ha producido prueba que acredite el dolor sufrido en sus sentimientos independiente del dolor físico padecido; en tanto que arriba a igual conclusión respecto al rubro diferencias salariales, no sólo por la naturaleza del reclamo (laboral y aquí lo que se discute es una indemnización civil) sino además porque la actora no lo ha acreditado.
Finalmente y en cuanto a la cuantificación de la indemnización por...

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