Sentencia Nº 20064/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia20064/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "PALACIOS, I.S. y Otros s/Incidente" (Expte. Nº 20064/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución interlocutoria en recurso.- Viene apelada la resolu- ción interlocutoria de fecha 2.12.2016 [fs. 282 de este incidente] que tiene por reconstruido el expediente "C.A.D. y O.C.A. s/Solicita Disolución y Liquidación de Sociedad Irregular" que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia, Civil, Comercial, L. y de Minería Nº CINCO.

- II.- Los fundamentos.- Para así decidir, la magistrada anterior expresó que como las copias adjuntadas en autos no habían sido objetadas correspon- de tenerlas por fidedignas; y, en consecuencia, por reconstruido el expediente en cuestión, de conformidad con los dispuesto por el artículo 121 -inc. 5º- del CPCC.

III.- La apelación.- La decisión resulta apelada por los S.. E.L.O. y C.D.O. -ambos en la calidad de herederos del Sr. A.O.C. y actor en los autos cuya reconstrucción se ordenara- patrocina- dos por el abogado E.T., quienes nominan tres agravios, seña- lando, además, que el recurso de apelación contiene el de nulidad de sentencia de acuerdo a los graves, reiterados y numerosos vicios y defectos suscitados a lo largo de todo el proceso; peticionado que se deje sin efecto la resolución que tuvo por reconstruido el expediente como así también la totalidad de las actuaciones realizadas; ordenándose que se lleve adelante en forma legal.
IV.- Los agravios.- Sustentan los apelantes el recurso en tres agravios, según se dijo, que se titulan en los siguientes: 1) vulneración del objeto del proceso a través de la aprobación judicial de una reconstrucción viciada y caóti- ca; 2) afectación grave del debido proceso legal por vicios en el procedimiento de notificación; 3) falta de exigencia de acreditación de la legitimación. Igual- mente, peticionan se requiera al Juzgado actuante la remisión de los libros en los que se asientan los retiros de expedientes, como así también la solicitud de informe al sistema del Poder Judicial de esta provincia, a fin de recabar información respecto de si las actuaciones extraviadas estuvieron, en alguna oportunidad, cargadas en el sistema de gestión de expedientes.

En lo atinente al primer agravio (vulneración del objeto del proceso de reconstrucción) esgrimen que el objeto de un trámite de reconstrucción consiste en reunir los elementos necesarios para continuar con la marcha normal del trámite de ese expediente extraviado, y que, en el caso, resulta improcedente que se haya tenido por reconstruido con un material tan paupérrimo, desprolijo, carente de autenticidad y de dudosa pertenencia a las actuaciones extraviadas, todo mediante un procedimiento "caótico". Efectúa luego un detalle de esas actuaciones, en particular de las copias anejadas por los iniciadores del trámite de reconstrucción (S.. Ida P. de Corredera, M.L.C., S.C. y A.C.) señalando que ello denota la desproli- jidad, la falta de rigor y seriedad en la forma de conducir el expediente, el desapego a las normas procesales, la "intención maliciosa de incorporar documentos apócrifos y una clara violación del objeto final del proceso". (fs. 316).

C.ye que los escritos, la documentación y las diligencias que se han incorporado no logran reproducir las instancias medulares propias de cualquier proceso (la demanda, contestación y una posible reconvención, con la documentación acompañada en esos actos, oposición de excepciones previas, la audiencia preliminar, las desarrolladas durante la etapa probatoria, alegatos, la sentencia o alguna forma anormal de conclusión del proceso y, la utilización de las vías recursivas) y que de este trámite, en función del material acompañado, únicamente se tiene certeza de la "forma anormal de finalización del litigio mediante la celebración del convenio transaccional previamente mencionado, y de una suspensión de la producción probatoria" y el restante, no contribuye a reproducir el estado real de las actuaciones al momento de su extravío, en tanto se trata de documenta- ción agregada sin los correspondientes escritos de presentación, con graves vicios e irregularidades.

Puntualizan que el proceso, cuya reconstrucción se solicitó y se impug- na, tenía como finalidad la disolución y liquidación de una sociedad irregular, que finalizó mediante un convenio transaccional, motivo por el cual, resulta inviable continuar con la marcha del trámite por cuanto en ese camino ha finalizado la actividad jurisdiccional, de allí que no existe y se descarta, la legítima intención en la pretensión de reconstrucción del expediente.

En lo que atañe al segundo agravio (violación de la normativa procesal que rige la reconstrucción) señala que nuestro CPCC establece con absoluta claridad las reglas que deben seguirse en un proceso de reconstrucción, pero, sin embargo, el juzgado ha soslayado muchas de esas normas que resultan el resguardo para que todo proceso se lleve adelante en forma legal.

En tal sentido, señala que no se ha cumplimentado el apartado 1º del art. 121 del CPCC, en tanto no se observa que el juzgado hubiera dictado una providencia en tal sentido, esto es que "disponga la reconstrucción" como lo prevé el referido precepto; y que de esa omisión, se derivó el vicio en las notificaciones cursadas a su respecto, dado que en ellas se debería haber consignado que se procedía a la reconstrucción de las actuaciones "C.A.D. y O.C.A.s.D. y Liquidación de la Sociedad irregular" Expte. Nº 778/88; circunstancia que hacen "imposible" conocer la naturaleza, el objeto y las partes intervinientes.

Igualmente, reprochan que no se cumplimentó lo requerido por el artícu- lo 121, 2º apartado; según el cual el juez debe "intimar" a la parte actora o iniciadora del trámite a que en el plazo de 5 días, agreguen...

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