Sentencia Nº 20055/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20055/17
Fecha07 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.G.I.C./ OCA SRL S/ Despido" (Expte. Nº 20055/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sr. Juez G.S.S.; 2º) Sra. Juez -Sustituta- L.C..

El J.S., dijo:

I.- Sentencia de fs. 419/428: Hace lugar a la demanda entablada por G.I.F. contra OCA SRL considerando que las causales de la empresa empleadora, invocadas para sustentar el despido con causa de la actora (pérdida de confianza por incumplimiento contractual al admitir y reconocer conocimiento de adulteración y modificación en forma manual de los registros del sistema de control de horario) no habían sido acreditadas. En consecuencia, otorga indemnización por antigüedad, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, S.A.C. proporcional del primer semestre de 2016, sanción prevista en el art. 2 Ley 25.323, aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT, adicionándose los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de La Pampa para operaciones comerciales a 30 días desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Impone las costas al demandado y regula honorarios profesionales de los letrados intervinientes y del P.C.. Dicha resolución fue apelada por la demandada a fojas 442, expresando agravios a fojas 456/462, los que fueron respondidos a fojas 465/471.

II.- La recurrente plantea los siguientes agravios con relación a la decisión del juez a quo: (i) que tenga por injustificado el despido dispuesto por su mandante y le condene al pago de las indemnizaciones laborales, no dando entidad a la decisión tomada por efecto de la violación del deber de buena fe de la actora; (ii) que haya aplicado la sanción del art. 132 bis.

III.- Primer agravio: Refiere el apelante que el juez a quo tuvo por injustificado el despido de la actora en base a dos equívocos argumentos: (1) el primero, al imputar a la empresa el conocimiento y tolerancia de las fallas del sistema y que no haya hecho nada para solucionar ese problema, careciendo la imputación de prueba alguna, y basar la sentencia en ello (confundiendo la causal de despido) ya que la empresa no imputó a la actora por la carga manual de sus horarios, sino por conocer, aceptar y consentir la adulteración de los mismos, es decir, la carga falsa de datos que permitió que se registraran más horas trabajadas y en consecuencia, un beneficio económico indebido; (2) el segundo, al sostener que no existe elemento de prueba alguno que acredite que los horarios de entrada y salida se hayan alterado, adulterado o modificado, ya que la actora expresamente reconoce saber que el encargado de sector le ha cargado algunas horas. Aduce que el sentenciante sin fundamento le da a esas explicaciones un contexto distinto al que efectivamente corresponde, ya que el pedido de explicaciones no se da en el marco de una auditoría sino una vez concluida ésta y por expreso pedido de los superiores, teniendo la actora todas las posibilidades de explayarse acerca de los hechos. L., debe advertirse que la sentencia de grado interpreta en forma incorrecta la causal de despido alegada por la demandada. Si bien comienza delimitándola en forma precisa, se desvía a lo largo de la pieza, desdibujando la causal esgrimida. El telegrama de fs. 7 enmarca el motivo del distracto: constatación de irregularidades en el sistema de control horario correspondiente a la sucursal Santa Rosa períodos 21/09/2015, 20/10/2015, 21/10/2015 y 20/11/2015 consistentes en adulteración y modificación en forma...

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