Sentencia Nº 20054/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20054/17
Fecha27 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ STRAFACE, M.E.c., L.S. s/ Cobro de Créditos L.es" (Expte. Nº 20054/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

Sentencia de fojas 293/299: Rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor M.E.G.S. contra L.S.N., por considerar que el actor no había acreditado los extremos alegados en la demanda, habiéndose demostrado en cambio la inexistencia de la relación laboral pretendida. Impone las costas al actor vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.-

Sintéticamente sostiene que, si bien la demandada había reconocido la prestación laboral pero negado que el vínculo fuera laboral, se tornaba opera- tiva la presunción -iuris tantum- establecida en el art. 23 LCT y por ende, le correspondía a la demandada desvirtuar dicha presunción, lo que hizo. Consideró así, que no se había demostrado la subordinación técnica, jurídica ni económica del actor para con la demandada, ni ningún otro de los extremos alegados en la demanda -horario de trabajo, exclusividad, etc-

Dicha resolución fue apelada por la actora a fojas 308, expresando agravios a fojas 315/323, los que fueron respondidos a fojas 326/335.-

La recurrente plantea los siguientes agravios: (1.i) contradicciones en la sentencia, violación del deber de fundar sentencia conforme los lineamientos establecidos por la LCT; (1.ii) errónea interpretación de la prueba rendida en autos -dependencia jurídica, técnica y económica.-

(1.i) Para el primer agravio indica que la sentencia tiene contradicciones ya que comienza haciendo un desarrollo de las implicancias que tiene el hecho que la demandada haya reconocido la prestación de servicios del actor y, a la vez, pone en cabeza del mismo la carga de la prueba y que, con posterioridad indique que quien debió probar los extremos de la relación de trabajo era el actor, lo que afecta sustancialmente el derecho de defensa de su parte.-

(1.ii) Con relación al segundo agravio, refiere que de los propios testimo- nios que se citan en la sentencia se desprende que el actor se encontraba sujeto a una relación laboral, haciendo referencia a las probanzas que sustentan su postura, sosteniendo además, que de la sentencia se despren- dería que el a quo ha interpretado que entre las partes existió una locación de servicios cuando en realidad lo que existió fue una relación laboral.-

Los agravios se tratarán en conjunto ya que en realidad se infiere de los mismos que sólo una es la queja traída a esta Alzada para resolver, esto es, el rechazo de la demanda al considerar la ausencia de subordinación técnica, jurídica y económica del actor para con la demandada y la confusión en la aplicación de la presunción del artículo 23 LCT.-

Los alcances de la dependencia laboral es un tópico que en nuestros Tribunales acarrea uno...

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