Sentencia Nº 20047/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 20047/17 |
Año | 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días dieciséis del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "L.M. de los A. C/ M. M. P. S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 20047/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circuns- cripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES; 2º) Dra. M.E.A..
La Dra. TORRES, dijo:
I.- Antecedentes.- En el marco del presente y mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2014 (fs. 160/165) la Sra. juez a quo hizo lugar a la acción de liquidación de Sociedad Conyugal iniciada por la Sra. L. (la sentencia de divorcio data del 05/04/10); calificó como bienes gananciales el inmueble urbano -asiento del hogar conyugal- sito en calle B.N. 854 de esta ciudad y el automotor marca Chevrolet, Modelo LUV 2.5 TDC/SA, Tipo Pick up, año 1999, Dominio CQU 945; hizo lugar al reclamo por canon locativo del inmueble común (continuó siendo habitado por el Sr. M. luego de la separa- ción de hecho) desde la fecha de la interpelación auténtica (C.D. 27/04/11); recha- zó la reconvención por mejoras ($ 8.946) efectuada por el Sr. M. y le impuso las costas del juicio.
Fijó, asimismo, fecha de audiencia a los fines que comparezcan las par- tes con sus letrados para acordar la modalidad de liquidación de los bienes in- tegrantes de la comunidad. Celebrada que fuera la misma (8.4.14), el Sr. M.alega que no desea vender a un tercero y que ofrece comprar el 50% del in- mueble por la suma total de $ 380.000 a pagar en 6 cuotas semestrales de $ 50.000; oferta que no es aceptada por la Sra. L., en razón de lo cual se resuelve proseguir los autos según su estado (cfme. acta de fs. 166).
Firme que resultara tal decisión, practicó la actora planilla en concepto de canon locativo adeudado con más intereses (fs. 169) la que, aprobada que fuera (fs. 188), y agotadas las tratativas para acordar la forma en que se liquidaría la sociedad conyugal, la incidentista plantea la continuidad de la causa según su estado y llevar adelante la operación de subasta de los bienes integrantes de la misma, a cuyo fin propone martillero (fs. 208); petición a la que se opone el incidentado por no haberse verificado -dice- la instancia de partición corres- pondiente (fs. 215/216); solicitando asimismo, la atribución preferencial del inmue- ble que prevé el art. 499 del CCyC, por ser el asiento de su vivienda al tiempo de la extinción de la comunidad y en la que desarrolla su actividad comercial; aduce, además, que también es el domicilio del hijo de la unión (art. 443, inc. a CCyC).
II.- Mediante resolución de fs. 224/226 la Sra. juez a quo desestima los planteos de oposición formalizados por el incidentado al entender que, respecto al inmueble, la fecha de ocupación por parte del Sr. M. es de larga data, razón por la cual habiendo tenido ocasión de formalizar una liquidación con- sensuada, la misma no resultó procedente; sostiene también que la actividad desplegada por la actora ha sido conocida y consentida por el demandado, por lo tanto no cabe su impugnación una vez que se agotaron las posibilidades previas en las que tuvo participación. Tampoco recepta su pretensión de parti- ción en especie, fundamentalmente -dice- por la inexistencia de bienes suficien- tes, a lo que se suma la falta de acuerdo de las partes en la forma de distribuir los que pertenecieron a la comunidad. Por consiguiente, dispone la continuidad de los presentes a los fines de materializar la venta de los bienes, previa acreditación en autos de los extremos previstos por los arts. 551 y 553 ss y ccs. del CPCC.
Esta decisión es apelada por el Sr. M. (fs. 228) en los términos del memorial obrante a fs...
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