Sentencia Nº 20042 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentencia20042
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "A., D.E.c.B.L.M. y otro s/Ordinario" y su acumulado "V., M.F.c., L.M. y Otro s/Ordinario" (E.. Nº 20042/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia obrante a fs. 417/430, la magistrada de la instancia anterior rechazó la demanda de escrituración incoada por el Sr. D.E.A., hizo lugar a la demanda por escrituración interpuesta por el Sr. M.F.V. -en ambos casos contra los S.. L.M.B. y L.M.B.-, declaró la resolución contractual del documento obrante a fs. 13/14 del E.. C-98.503 (boleto de compraventa entre los demandados y el Sr. A.); condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $ 250.000 en concepto de daños y perjuicios, con mas intereses a la tasa mixta desde la fecha en que dicha suma fue abonada, dispuso el levantamiento de la medida cautelar dispuesta a fs. 29 del E.. C-98.503, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para decidir en los términos expuestos -luego de relatar el soporte fáctico de las causas C-98.503 y 100.089 respectivamente, como también la acumulación de ambos procesos-, expuso que los boletos de compraventa celebrados respecto al mismo inmueble cuya escrituración persiguen los actores, tiene una diferencia de diecinueve días, siendo el celebrado entre D.E.A. y N.E.R. de B. de fecha 05.07.2012 y el celebrado entre V. y N.E.R. de B. del 24.07.2012, teniendo por cierto el carácter de mandataria de los demandados invocado por esta última en ambos documentos.-
A su turno se avocó a determinar cuál de los dos adquirentes detentaba la posesión de la Unidad Funcional 5 del edificio denominado "Las Moras" de calle P. 477 de esta ciudad, sosteniendo que "de los términos de ambos boletos, surge que, del obrante a fs. 13/14 del E.. C-98.503 iniciado por el Sr. D.A., el inmueble en cuestión se encontraba alquilado a la Cámara de la Construcción, dejándose constancia de que la posesión la recibiría el comprador en el acto de la escrituración (ver cláusula SEXTA). De acuerdo con lo señalado en la cláusula NOVENA de dicho boleto, la escritura se otorgaría "una vez obtenidas las autorizaciones y recaudos de las oficinas públicas respectivas y despachados los certificados, sobre base de títulos perfectos...", es decir que no se fijó una fecha cierta de escritura y, por ende, de entrega de la posesión. Por su parte, en el boleto de compraventa obrante a fs. 5 del E.. C-100.089 iniciado por el Sr. V., se dejó constancia que: "La posesión del inmueble libre de ocupantes y cosas será otorgada al comprador en el plazo de 60 días. Encontrándose el inmueble alquilado por doña N.E.R. en nombre de los vendedores se obliga a ceder el contrato de locación del mismo y a comunicar a los locatarios el nuevo propietarios." (ver cláusula TERCERA). Es decir que la tradición, en este caso, se haría efectiva el 25 de septiembre de 2012".-
Luego de analizar el mandamiento de constatación de fs. 87 del E.. C-98.503, donde se pudo determinar que el inmueble era ocupado por el Sr. H.E.N., quien expuso que lo hacía como comodatario del Sr. V., y testificó que lo hacía desde el 14.03.2013, y meritar la declaración del administrador del edificio Cr. A.G.; concluyó en que el Sr. V. detentaba la posesión desde el mes de mayo de 2013, es...

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