Sentencia Nº 20027 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20027
Año2018
Fecha08 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "SUCESORES DE L.M.A.C./ OJUEZ Rubén Oscar S/ L. (Despido y Diferencias S.riales)" (E.. Nº 20027/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fs. 625 la juez a quo reguló los honorarios de los Dres. R.V.C., M.A.C. y N.P.C., en forma conjunta, en el 7% del monto ejecutado; lo cual provocó la interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio de parte de la demandada (fs. 627/628, p.II).-

La magistrada de la instancia anterior resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y conceder la apelación interpuesta en subsidio; como así tam- bién, decidió hacer lugar a la impugnación de planilla efectuada por la deman- dada y aprobar la planilla de liquidación que se practica en el considerando III), imponiendo las costas en el orden causado (fs. 637/641). Ante lo decidido, la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 649).-

II.- El demandado apelante -Sr. R.O.O.- apela subsidiaria- mente la regulación de honorarios de los Dres. CHELI, al entender que su parte propuso pagar la totalidad de la deuda de capital, intereses y honorarios en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; que ha pagado 3 cuotas, por lo que sólo la última llevaría intereses; en consecuencia, no existe fundamento alguno para regular honorarios por la segunda etapa de la ejecución.-

En tanto que la parte actora, apeló lo resuelto sobre los intereses (fs. 639 vta.), al entender que lo determinado ("deberá liquidarse teniendo en cuenta las distintas fechas de depósito y/o embargos (fechas a partir de las cuales la parte contaba con el dinero a su disposición)") es una evidente confusión, ya que en la fecha que los depósitos fueron efectuados, no estaban a disposición del actor, por la feria y porque tampoco había una liquidación actualizada aprobada para deter- minar las imputaciones de los giros.-

III.- Comenzaremos por dar tratamiento al recurso interpuesto por la par- te actora y que refiere a la aplicación de los intereses calculados en la planilla que practicara el Juzgado de la instancia anterior a fs. 639vta...

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