Sentencia Nº 20027 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 20027 |
Año | 2018 |
Fecha | 08 Junio 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de junio de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "SUCESORES DE L.M.A.C./ OJUEZ Rubén Oscar S/ L. (Despido y Diferencias S.riales)" (E.. Nº 20027/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- Mediante resolución de fs. 625 la juez a quo reguló los honorarios de los Dres. R.V.C., M.A.C. y N.P.C., en forma conjunta, en el 7% del monto ejecutado; lo cual provocó la interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio de parte de la demandada (fs. 627/628, p.II).-
La magistrada de la instancia anterior resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y conceder la apelación interpuesta en subsidio; como así tam- bién, decidió hacer lugar a la impugnación de planilla efectuada por la deman- dada y aprobar la planilla de liquidación que se practica en el considerando III), imponiendo las costas en el orden causado (fs. 637/641). Ante lo decidido, la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 649).-
II.- El demandado apelante -Sr. R.O.O.- apela subsidiaria- mente la regulación de honorarios de los Dres. CHELI, al entender que su parte propuso pagar la totalidad de la deuda de capital, intereses y honorarios en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; que ha pagado 3 cuotas, por lo que sólo la última llevaría intereses; en consecuencia, no existe fundamento alguno para regular honorarios por la segunda etapa de la ejecución.-
En tanto que la parte actora, apeló lo resuelto sobre los intereses (fs. 639 vta.), al entender que lo determinado ("deberá liquidarse teniendo en cuenta las distintas fechas de depósito y/o embargos (fechas a partir de las cuales la parte contaba con el dinero a su disposición)") es una evidente confusión, ya que en la fecha que los depósitos fueron efectuados, no estaban a disposición del actor, por la feria y porque tampoco había una liquidación actualizada aprobada para deter- minar las imputaciones de los giros.-
III.- Comenzaremos por dar tratamiento al recurso interpuesto por la par- te actora y que refiere a la aplicación de los intereses calculados en la planilla que practicara el Juzgado de la instancia anterior a fs. 639vta...
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