Sentencia Nº 20025 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia20025
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GARDON, V.O. c/ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Ordinario" (Expte. Nº 20025/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La resolución de fs.129/131 que decreta la caducidad de instancia de las presentes actuaciones e impone las costas al actor, es apelada por este último en los términos del memorial obrante a fs.137/141, el que es contestado por la Caja Forense de La Pampa a fs.149/152.


Esboza el recurrente los siguientes agravios: 1) expresa que la actividad procesal desarrollada en la causa, así como el avanzado estado del proceso impiden absolutamente recurrir al fundamento de desinterés para construir una sentencia favorable a la caducidad de instancia. Sostiene que los autos requeridos "Gardón, V.O.c.B., N.C. s/Ordinario", Expte. N°348/2007 en trámite por ante el Juzgado Federal, se encuentran a sentencia desde marzo del 2015, el cual carece de Juez titular lo cual provoca importantes dilaciones en los procesos; 2) y 3) invoca fuerza mayor -art.1730 del C.Civ.-, toda vez que el Tribunal Federal no ha remitido el expediente porque le resultaba imposible hacerlo de acuerdo al estado en que se encontraba. Destaca también, que analógicamente es de aplicación el art. 292 inc.3 del CPCC, ya que la paralización del proceso es consecuencia de la situación de emergencia en que se halla el Juzgado Federal; 4) remarca las obligaciones que le incumben al Tribunal en virtud del art. 35 inc. 6 del CPCC y 5) alude a que el fallo deviene contradictorio con sus mismos fundamentos. Ello por cuanto por un lado padece un estricto apego al texto procesal, y por otro omite la formación de incidente de caducidad.
II.- Ingresando al análisis propuesto debe precisarse que si bien se plantean cinco agravios, se abordará el recurso integralmente en atención a que el cuestionamiento gira en torno a la declaración de caducidad de instancia decretada.


A tal efecto, cabe detallar a modo de reseña lo acontecido en el marco de las presentes actuaciones. Así se observa que, a fs. 105 el Juzgado ordena previo a resolver se oficie al Juzgado Federal de Santa Rosa, a fin de que...

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