Sentencia Nº 20020/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha10 Abril 2018
Número de sentencia20020/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUILLÓN E.R.c./.R.C.A.J. S/ Ordinario" (Expte. Nº 20020/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCyC), la SALA dijo:
I.- En la sentencia de fs. 922/926 se hace lugar a la defensa de pres- cripción incoada por el accionado y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta, se le imponen las costas al vencido y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
En sus fundamentos comienza señalando los antecedentes de la causa, que la acción se fundó en: a) la falta de capacidad por demencia notoria del Sr. J.L.F.G. al momento de celebrar un boleto de compraventa y posterior cesión de derechos hereditarios -gratuita- sobre el mismo inmueble y b) vicio de lesión en los términos del art. 954 del C.C.. Establece que a la primera se le aplica el plazo de prescripción previsto por el art. 4023 del C.C. (cita jurisprudencia en apoyo de su postura y a la segunda el plazo de 5 años (art. 954 párr. 4º del C.C.).
Expresa que conforme a las constancias obrantes a fs. 182/182vta. en el expediente sucesorio de don E.L.J.G. el 23/12/1998 se denuncia la venta por parte del heredero antes nombrado en favor del Sr. C.R. de una fracción de campo que le había sido adjudicada por con- venio de partición y adjudicación homologada en dicho expediente. Que con fecha 17 de febrero de 1999 (fs.193/vta.) se denuncia el escribano que intervendrá en la operación y a fs.194 se autoriza el trámite por tracto abreviado y se designa escribano (fs. 193 y vta). Luego a fs. 207/210, con fecha 22 de marzo de 2000 se presentan S.A.E.K. de G., S.E.G. y R.E.G. con el patrocinio del Dr. N. por una parte y J.L.F.G. por la otra, con el patrocinio del Dr. Bierwerth y de la Dra. Di Palma, novan acuerdo de partición y adjudicación. Con fecha 6 de febrero de 2001 se agrega Testimonio de escritura pública de cesión de derechos hereditarios de J.L.F.G. a favor de C.R. y por último a fs. 219/220, con fecha 14 de marzo de 2001 el antes nombrado en su carácter de heredero, solicita la inscripción por tracto abreviado; con fecha 5 de abril designa escribano y el 11 de abril del mismo año...

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