Sentencia Nº 2002/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia2002/21
Año2021
Fecha23 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “ROSALES CLAUDIO DANIEL s/ Incidente de regulación de honorarios”, expediente nº 2002/21, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación SIGE nº 808328 la Dra. N.B., en su carácter de apoderada de D.G.A., con el patrocinio letrado del Dr. B.L.S.,

interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- …II.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la incidentada” (actuación SIGE nº 751381).

Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.

2°) Ingresa la impugnante de manera directa a brindar los argumentos de la causal invocada, así alude a la violación del principio de congruencia, entendiendo que la Cámara falló citra petita al no tratar los argumentos defensivos invocados por su parte tanto en primera instancia como al expresar agravios.

Reitera tales fundamentos y manifiesta que al contestar la acción ya se hizo saber la deficiencia e innecesariedad del asesoramiento jurídico brindado a la quejosa por el hoy incidentista.

Expone que su parte nunca fue empleadora de los Sres. D. y G. por lo cual el acuerdo conciliatorio sobre el crédito laboral que aquellos tenían no fue tal.

Agrega que conforme ya lo expuso ante la Cámara de Apelaciones, las costas deben ser impuestas en el orden causado y el porcentaje no debe superar un 5,6% del monto y no el 11%.

Enfatiza que la deserción del recurso dispuesta por el tribunal de grado conculca la garantía de defensa en juicio, disminuyendo en consecuencia el derecho de propiedad de la incidentada.

Destaca el carácter de cuestión esencial de los argumentos vertidos por su parte y no tratados al resolver la cuestión.

Luego de hacer referencia a las pautas establecidas por el artículo 6 de la Ley de Aranceles, concluye que la Cámara ha omitido atender al mérito de la labor profesional realizada, siendo notorio que no hubo una labor en provecho de su cliente.

Mediante actuación SIGE n°809639 la Cámara de Apelaciones admite formalmente el recurso interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde a este Tribunal efectuar el análisis de admisibilidad tendiente a determinar si el recurso interpuesto reúne los requisitos previstos en el art. 263 del Código Procesal Civil y Comercial.

2º) Como primera cuestión se advierte que no ha explicado la recurrente los hechos relevantes del caso, lo que dificulta la tarea de este órgano revisor a fin de tratar el recurso siendo necesario acudir a las constancias del...

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