Sentencia Nº 20019 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20019
Fecha06 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los SEIS días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LISCOVSKY, W.D. c/ BONESSI, C.A. y Otro s/ Ordinario" (Expte. N° 20019/17 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida: Mediante la sentencia de fs. 526/535, la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. W.D.L. contra los Sres. C.A.B., R.A.T. y By Mundo SRL, condenándolos en forma solidaria a pagarle a aquél la suma de $ 33.205,70 con más intereses; impuso las costas a los demandados vencidos y reguló los honorarios de los profesionales del derecho intervinientes.-
Para así decidir -y luego de precisar que el actor reclama el cobro de las reparaciones y reposiciones que debió efectuar en el salón de fiestas infantiles que alquiló a los demandados al término de la locación- centró su análisis en si las mejoras y/o reparaciones que efectuó el locador una vez recobrada la tenencia del lugar debían estar a cargo de los locatarios. Para ello recurrió al contrato de locación, citando sus cláusulas segunda y octava, de las cuales concluye que los contratantes estuvieron de acuerdo en que la propiedad, sus dependencias y accesorios estaban en "buenas condiciones de uso" y que en esas mismas condiciones debía restituirse, salvo el desgaste natural producido por el tiempo y el buen uso. Señala que estas estipulaciones reproducen la solución legal prevista, con carácter supletorio, por el Código Civil.-
Acordaron pues que de producirse faltantes o desgastes ajenos al buen uso de la cosa al término de la locación, el locatario repondría todo lo que faltara o se hubiera deteriorado o abonaría su importe de acuerdo a los valores corrientes de plaza. Frente a ello la pretensión de reembolso de los arreglos y reposiciones posteriores a la devolución del local dependía de la prueba de los siguientes hechos: que al momento de la entrega faltaron bienes o que los devueltos estaban deteriorados, que los desgastes o deterioro tenían una causa distinta a la acción del tiempo y al buen uso, y que el importe pretendido fuera acorde a los valores de plaza.-
Señaló que la existencia de los deterioros, desperfectos y/o faltantes, surge de la revisión general que hicieron las partes el 30.11.2012 en acta notarial labrada por escribana, y en presencia de un electricista, un técnico en electrónica y sonido, un plomero y un técnico en aire acondicionado; por lo que delimitó la controversia a los gastos cuyo reembolso pretende el actor hayan sido efectuados para reparar deterioros o desperfectos de los que los locatarios fueran responsables (los no ocasionados por el paso del tiempo y el uso regular) y que los precios pagados fueran acorde a los valores de mercado.-
Luego de analizar la prueba producida, concluye que la misma es insuficiente para tener por acreditados los dos hechos constitutivos del derecho al pago de las reparaciones que el actor tenía la carga de probar. En cuanto al primero -que los deterioros, faltantes o desperfectos tenían una causa ajena al paso del tiempo y al buen uso- consideró que la falencia tiene que ver con la creencia del actor de que el local debía ser repuesto en las mismas condiciones en que había sido entregado, sin considerar el desgaste producido por el paso del tiempo y el uso normal de la cosa, que eran riesgos que él debía soportar de acuerdo a lo convenido en el contrato. Que la dilucidación de la causa de los deterioros o desperfectos es una cuestión que requiere del auxilio de peritos, y que tampoco se demostró que los precios pagados por los arreglos fueran acordes de los valores de mercado. Que frente a tales falencias probatorias, la pretensión de cobro de un importe equivalente a más de 3 años de alquiler ($ 188.158,84), aparece excesivo aún cuando se hayan constatado deterioros o desperfectos al momento de entrega del local y los...

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