Sentencia Nº 20014/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Diciembre 2017
Número de sentencia20014/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "U. A. E. s/ Inhabilitación" (Expte. Nº 20014/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

- I.- Viene elevada en consulta la sentencia de revisión que obra a fs. 211/ 217, mediante la cual la Srta. juez de grado -en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 40 del CCyC- "revisa" la sentencia dictada oportunamente -a fs. 21/22 y fs. 122/123- dejando sin efecto aquel pronunciamiento y "declarando la imple- mentación del sistema de apoyos" al Sr. A.E.U. para el ejercicio de determinados actos, designa a su hijo como apoyo y dispone los alcances de su intervención como tal.

Notificada formalmente la sentencia al Sr. A.E.U. (fs. 229/ 230vta.); a su patrocinante (fs. 217vta.); al apoyo designado (fs. 221/223vta.) y al Ministerio Público (fs. 224), la misma fue consentida por las partes intervi- nientes, sin haberse interpuesto recurso de apelación.

II.- Atento la remisión dispuesta en los términos del art. 602, último pá- rrafo del CPCC, preliminarmente debemos analizar la aplicabilidad de dicha norma adjetiva en el actual ordenamiento jurídico y ante el nuevo paradigma imperante en la materia que nos convoca.

Al respecto esta S. se ha expedido recientemente en el marco de la causa Nº 19998/17 r.C.A. caratulada "A.R.D.s.ón de Incapacidad", resultando plenamente aplicables al presente caso los argumen- tos allí vertidos.

En dicho antecedente se señaló que el mecanismo de consulta que prevé el art. 602 del CPCC resulta estatuido sólo respecto de "los procesos de declaración de demencia", para el caso que así se la decretara y no hubie- ra sido apelada. Tan es así que no era ni es considerada propiamente como un recurso, puesto que fue pensada como un mecanismo para garantizar, por medio de la intervención de un tribunal superior, un mayor contralor sobre derechos esenciales de las personas, específicamente, en lo que refiere a su capacidad (conf. F., E.-.C., J.P. - "Tratado de Derecho Pro- cesal Civil y Comercial", T.V., Ed. R.C.; 2009) y, en el que el Tribunal de Alzada tiene amplias facultades para revisarla.

Ello era así en razón a la trascendencia que revestía...

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