Sentencia Nº 20007/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 05 Marzo 2018 |
Número de sentencia | 20007/17 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALVAREZ, O.D. y Otro C/ FRIGORIFICO URIBURU S.R.L. s/ L." (E.. Nº 20007/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso: Mediante la sentencia de fs. 337/343, el Sr. juez a quo, luego de establecer que la empleadora no ha podido acreditar que el despido de los actores O.D.A., R.M.R., H.A.P., D.A.A., F.S.D. y M.R.G. se debió a causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable a su parte -cfme. art. 247 de la LCT-, determinó que el mismo era incausado. En consecuencia, hizo lugar a la acción entablada y condenó al frigorífico demandado a pagar las indemnizaciones legales correspondientes (cfme. arts. 245, 232, 233, 123, 156 y 80 de la LCT; 2 de la ley Nº 25.323; 2ª quincena de agosto, 12 días de la primera de setiembre de 2012; e incrementos acordados en abril/junio (9%) y agosto/noviembre (8%) de 2012); con más intereses a tasa activa del Banco de La Pampa, y costas, de conformidad a la liquidación que deberán practicar cualquiera de las partes. Ordena, asimismo, la entrega de las pertinentes certificaciones de servicios y aportes previsionales en debida forma, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
Esta decisión es apelada a fs. 353 por la S. de la quiebra -decretada el 18.12.13 en los autos "FRIGORÍFICO URIBURU S.R.L. S/ Concurso Preventivo. E.. B-2647, oficio fs. 140), C.B. -se presenta a fs. 153-, en los términos del memorial obrante a fs. 358/361, el que es replicado a fs. 363/364, por los demandantes que propugnan su deserción. La parte demandada ha consentido la sentencia.
II. La apelación. En su recurso, la Sra. S. aduce errónea valora- ción de la prueba por parte del magistrado de la instancia anterior, y luego de hacer su propia meritación, consideró que durante toda la tramitación de la causa su parte se ha valido de diferentes medios probatorios para acreditar la crisis del mercado y cómo la misma incidió en el Frigorífico Uriburu SRL.
Sostiene que de la documental incorporada y del informe pericial de fs. 288/289 se desprende la fecha de cesación de pagos (2010), como también otros datos de los que surgiría que la empresa llevaba...
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