Sentencia Nº 20004/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de sentencia20004/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARIAS, W.D.c., Saida Elizabeth s/Interdicto" (Expte. Nº 20004/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 [ex Juzgado Civil Nº 6] de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

- I.- La resolución en recurso.- Viene apelada la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2016 [fs. 208/212] que rechaza el interdicto de recobrar la posesión [respecto del inmueble sito en calle Salta N° 1230 de esta ciudad de Santa Rosa] deducido por W.D.A. contra S.E.V.- GAS; imponiéndole las costas y regulando los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes de las partes.

Para así decidir, J. de grado ha señalado que "...en virtud de la acción intentada no se discute quién tiene derecho a la posesión del inmueble referen- ciado, sino solamente la cuestión de hecho de si el actor tenía la posesión material del inmueble y fue despojado con violencia o clandestinidad por la demandada..."; concluyendo, de acuerdo a las pruebas colectadas, que el Sr. A. no detentaba la posesión del inmueble en el momento que la accionada ingresó a la vivienda, y que ésta, por su parte, no ejerció violencia ni ingresó clandestinamente, rechazando por ello el interdicto intentado a tal fin.

II.- La apelación.- El decisorio resulta recurrido por la parte actora [Wal- ter Darío ARIAS] en los términos del memorial obrante a fs. 223/224 vta.; que ha merecido réplica de la parte accionada [S.E.V.GAS] conforme surge de fs. 228/229. El recurrente se agravia porque: 1) "...el Aquo determina que no existió posesión del actor al momento en que la demandada ingresó al inmueble..." [primer agravio] y porque: 2) "...el Aquo determina que no existió violencia y clandestinidad en el ingreso al inmueble..." [segundo agravio]. Pretende también [en el tercer acápite] se recepte la prueba que le ha sido denegada en la instancia anterior [testimonial y declaración de parte].
III.- Su tratamiento.

Previo a ingresar al análisis del recurso propiamente dicho, cabe alterar el orden propuesto por el apelante y tratar, en primer lugar, el replanteo de prueba (pto. III, fs. 224); no sin antes aclarar que, conforme lo dispone el art. 237 del CPCC, el recurso de apelación, como se sabe, es concedido libremente o en relación, pero sólo se confiere en el primer caso cuando se apela la senten cia definitiva en el juicio ordinario; aspecto este que, conforme se ha visto (juicio sumarísimo) no se configura en el caso.

Deviene claro entonces que no corresponde, desde el punto de vista pro cesal, el replanteo de pruebas; pues, las mismas, se hallan previstas para el recurso concedido libremente (art. 242, inc. 2º CPCC).


Sin perjuicio de ello, consideramos oportuno clarificar convenientemente la cuestión venida a resolver. En ese orden expresa el apelante que en la anterior instancia, en la audiencia de conciliación, le fue denegada la prueba de declaración de parte y testimonial por los motivos allí expuestos, y habiendo efectuado reserva de replanteo, es que solicita que en este estadio se haga lugar y se cite [respectivamente] a los testigos y demandada a declarar. La parte recurrida, al contestar el traslado [228/229] se mantiene silente en ese extremo.

Pues bien, surge que durante la audiencia de conciliación [130/131] la parte accionada se opuso a la admisión de la prueba ofrecida por la parte actora [testimonial y declaración de parte] en razón que ésta no adjuntó al momento de su ofrecimiento [fs. 25 vta./26] los respectivos pliegos conteniendo los interrogatorios. Durante ese acto, el J. hizo lugar a la postura de la accionada, señalando que cuando el artículo 462 del CPCC hace referencia a que "...se deberá ofrecer toda la prueba implica que deben acompañarse todos aquellos elementos que hagan a la defensa de las partes, incluídos pliegos interrogatorios o de declaración de partes..." citando al efecto de modo genérico la obra de E.M.F..

Contra esa decisión, la parte actora [en ambos casos] dejó constancia que replantearía la cuestión "ante la Alzada..." según se coteja de fs. 130 vta..

En principio, ha de señalarse que el artículo 462 del CPCC ciertamente señala que "con la demanda y contestación se ofrecerá toda la prueba..." [inciso 3°] . Y en tal orden, el actor cumplimentó la manda de ofrecer la prueba testimonial y la declaración de parte. No resulta una exigencia legal contenida en ese precepto, que deban adjuntarse los pliegos de interrogatorio en el mismo acto de su ofrecimiento, sino que tal como lo señala el artículo 409 del CPCC [ parte final] "...el interrogatorio podrá reservarse por las partes hasta la audiencia en que deban...

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