Sentencia Nº 20001 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia20001
Fecha10 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ALMONACID María Tránsito C/ FEITO José Eduardo S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 20001/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCyC), la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso.- Mediante sentencia de fecha 15 de abril de 2016 (fs. 576/585) la Sra. juez a quo hizo lugar a la acción de liquidación de sociedad conyugal iniciada por la Sra. M.T.A. (la sentencia de divorcio data del 21/12/07); calificó como bienes gananciales el inmueble urbano -asiento del hogar conyugal- sito en calle Colombia Nº 1335 de esta ciudad y su mobiliario, los automotores identificados con dominios SOM148 y TAZ992 y el fondo de comercio correspondiente a la explotación ubicada en calle B.M.N.9., los muebles inventariados en Expte. Nº 227/04, las deudas contraídas en su consecuencia y la deuda hipotecaria con el Banco Sudameris; hizo lugar al reclamo por compensación económica efectuada por la actora respecto del inmueble sede del hogar conyugal y reconoció el derecho de recompensa pedido por la misma en relación a los arrendamientos de las unidades integrantes del inmueble de la ciudad de Ushuaia -por el período transcurrido entre la separación de hecho y la disolución de la comunidad de los bienes-. Por su parte rechazó el derecho de recompensa en relación al inmueble de la ciudad de Ushuaia y la calificación como integrantes de la comunidad de las deudas impositivas y previsionales particulares del Sr. F., como también la deuda por honorarios de preparación de moratoria y del Dr. H.. Impuso costas y difirió la regulación de honorarios.-

En relación al crédito por mejoras del inmueble ubicado en la ciudad de Ushuaia -al que consideró adjudicado en venta al Sr. F. el 22.01.1985-, la magistrada tuvo por probada la constitución de hipoteca, arrendamiento de departamento y venta en subasta por ejecución hipotecaria del Banco Sudameris, exponiendo que la actora no demostró cuales eran las mejoras incorporadas, su entidad, los valores, fecha de realización, ni que fueran realizadas durante la vigencia del matrimonio con dinero perteneciente a la comunidad, por lo que al tener el inmueble carácter propio y ante la ausencia de probanza, rechazó tal petición.-

En lo que respecta a la calificación de los vehículos identificados con dominio SOM148 y TAZ992, atento la fecha de inscripción a nombre del Sr. F. en cada uno de ellos y no obstante figurar como soltero, al haber sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, le reconoció derechos sobre los mismos a la Sra. A., considerándolos incluídos dentro de la comunidad conyugal.-

A su turno se expidió sobre la petición de recompensa por los arrendamientos de las unidades integrantes del inmueble de la ciudad de Ushuaia, valorando a tal efecto el reconocimiento de F. de la explotación por locación de la misma y la declaración del testigo V. -fs. 381-, para concluir que -conforme el art. 465 inc. c del CCyC-, a la Sra. A. le correspondía percibir el proporcional de lo recibido como frutos civiles obtenidos de la renta durante el período entre la separación hasta la disolución de la sociedad conyugal.-

En cuanto a la deuda hipotecaria del Banco Sudameris que afectaba al inmueble de la ciudad de Ushuaia, ponderó el informe del Banco Patagonia -de donde surge la constitución de la hipoteca del 31.08.2001 a nombre de ambos contrayentes-; y en lo atinente al fondo de comercio denunciado, su mobiliario y las deudas contraídas directamente con su explotación, dado la carencia de prueba -en virtud de la presunción de ganancialidad por ponerse en funcionamiento durante la vigencia de la sociedad conyugal- lo calificó como ganancial. Rechazó la petición de carácter ganancial de las deudas impositivas reclamadas por el Sr. F., y la detallada respecto de los juicios, facturas y honorarios por preparación de moratoria y del Dr. H., por no haberse podido determinar el origen de las mismos, a excepción de la deuda intimada por impuestos por el rubro "venta al por menor de indumentaria para bebes y niños por alta de ingresos de las posiciones 8/2001 a 12/2002".-

Finalmente, se expidió sobre el pedido de compensación por la ocupa- ción exclusiva del inmueble -que fuera el hogar conyugal- por parte del Sr. F., ponderando las manifestaciones de las partes, de la testigo C. -fs. 249/251- y el informe de fs. 407 para concluir que, ante el desequilibrio en la situación económica de la actora y la imposiblidad de continuar residiendo en el inmueble del que resultara propietaria, rechazó la oposición del demandado y hace lugar al reclamo en cuestión.-

II.- La aclaratoria.- La parte accionada solicitó se aclare la sentencia en los términos que surge de la presentación de fs. 590/591; expidiéndose la Sra. juez a quo -fs. 593/593 vta.- respecto de tales extremos, señalando que la compensación económica por el uso exclusivo de la vivienda asiento del hogar conyugal correspondía se liquidara "desde la fecha de presentación de fs. 53/56 -21.06.12- y hasta su efectiva percepción"; y en lo atinente al modo en que debía establecerse el valor de los bienes determinados como gananciales, expuso que sería por tasación a realizar por un martillero designado al efecto. -

III.- Las apelaciones.- La sentencia de grado es apelada por am- bas partes. El Sr. F. (fs. 592) -en los términos del...

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