Sentencia Nº 2000/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia2000/21
Fecha02 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “S.N.A. CONTRA MAJOR SRL SOBRE DESPIDO INDIRECTO”, expte. N° 2000/21, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;

RESULTANDO:

1) Que mediante actuación n° 802.159, H.A.T.M., abogado, en su carácter de apoderado de la actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia definitiva dictada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial el 24 de febrero del corriente año.

Funda el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.

2) Aclara que los incumplimientos que configuran las causales recursivas han influido en lo sustancial de la decisión de modo tal que, subsanados, debe dictarse nueva sentencia, cuyo contenido no puede ser otro que la procedencia de la acción interpuesta con condena a la firma Major SRL a pagar la suma reclamada en el escrito inicial de demanda, más los intereses devengados con costas a cargo de la parte accionada.

Dice que demostrará que la sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones incurrió en la violación de las exigencias previstas en los arts. 261 apartado 1º, 35 inc. 5), 156 primer párrafo y 257 del CPCC.

Agrega que se han violado los arts. 360 (principio de la carga probatoria) y 368 (principio de la sana crítica en la valoración de la prueba) del citado cuerpo de rito, resultando arbitraria la sentencia recurrida por absurdo valorativo.

Relata los hechos de la causa diciendo que su representada trabajó para la empresa demandada desde el 19 de abril de 2011 hasta el 6 de octubre de 2017 realizando tareas de mucama en el hotel.

Sigue diciendo que la demandada le pagaba sus haberes en forma insuficiente sin contemplar la escala salarial vigente como así tampoco la carga horaria que se le ordenaba cumplir y las horas extras. Realiza un detalle pormenorizado de todos los incumplimientos que le adjudica a la empleadora y finalmente aclara que inicia la presente acción.

Puntualiza que en primera instancia no se le hizo lugar a la demanda, decisión que apelada por su parte, resultó confirmada por la Cámara de Apelaciones, avalando de ese modo un accionar totalmente arbitrario, apresurado y desacertado desplegado por la demandada para con los derechos de su poderdante, consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Reproduce algunos párrafos de la decisión que impugna y señala que en el análisis de los hechos y pruebas los camaristas han...

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