Sentencia Nº 200 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia200
Fecha04 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 200

JUZGADO DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Dr. H.A.P. .-

______________________________

General Pico, viernes 4 de Agosto de 2017

VISTO: Este legajo 32744, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ H.J.L. S/ LESIONES LEVES"

RESULTA: Que, el Dr. L.R. en su calidad de representante del Ministerio Publico F., junto al Defensor Particular Dr. E.M. presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos , a los fines que, de acuerdo a los hechos delictuales enrostrados , el imputado reconoce la existencia de los mismos como así también su autoría , solicitando por ello que, se lo condene a la pena de Seis (6 ) meses de prisión de cumplimiento en suspenso (art. 26) , imponiéndole como reglas de conducta por el término de dos (2) años : a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o F. b) Prohibición de acercamiento genérica respecto A.B.A., en el domicilio ubicado XXX de la localidad de XXX y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada, y c) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia

CONSIDERANDO: Que, como he relatado en otras oportunidades, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos – una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal - pueden ser utilizados como prueba de cargo.-

C.N. en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma 3º edición pág. 161/162) enseña que, para que dicha confesión sea valida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quien confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar,

Dichos extremos los considero cumplidos acabadamente sobre el acuerdo presentado y la audiencia de visu realizada.

El Tribunal de Impugnación Penal de nuestra provincia en el Legajo Nº 661/6 caratulado “ Dr. H.L.V., Defensor de Escala en legajo 661/0” donde dicho Tribunal manifestó en relación a los acuerdos de juicio abreviados para su admisibilidad que …También entendemos como estándar de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. ha dado en llamar una afectación odiosa de los intereses de la víctima, resultando conveniente en casos que así lo pondere y lo amerite que aquella sea escuchada ( en relación a la víctima de un proceso)

De este modo, el día 21 de junio de 2017 se realizó la Audiencia de presentación del Acuerdo, junto al S.F.R. y al Defensor Particular, en dicha oportunidad se realizó también la audiencia de Visu con el imputado H. , a los fines de tomar conocimiento del mismo y persuadirme que esta explicado de los alcances de dicho remedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR