Sentecia definitiva Nº 200 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2014

Fecha23 Diciembre 2014
Número de sentencia200
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27394/14 STJ
SENTENCIA Nº: 200
PROCESADOS: VILLAGRA JORGE LUIS - ALEGRÍA MATÍAS - GOMES ROLANDO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 23/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - APCARIAN (NO FIRMA POR LICENCIA) - PICCININI EN DISIDENCIA - ZARATIEGUI EN DISIDENCIA - BAROTTO
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLAGRA, Jorge Luis; ALEGRÍA, Matías; GOMES, Rolando y FAGUADA, Juan Ariel s/Queja en: VILLAGRA, Jorge Luis; ALEGRÍA, Matías; GOMES, Rolando y FAGUADA, Juan Ariel s/Robo agravado en grado de tentativa s/Apelación (denegatoria excarcelación)” (Expte.Nº 27394/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 348/14 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió
–en lo pertinente- rechazar la apelación de la Defensa y, en consecuencia, confirmar el Auto Interlocutorio Nº 153/14 del Juzgado de Instrucción Nº 6, que no había hecho lugar a la excarcelación solicitada a favor de Jorge Luis Villagra, Matías Alegría, Rolando Gomes y Juan Ariel Faguada.
1.2. Contra lo decidido la Defensa pública de los imputados dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el a quo sostiene que la Defensa se equivocó, pues era su parte quien debía demostrar la existencia de los domicilios de los prevenidos, temática que no fue abordada convenientemente en el recurso.
3. Argumentos de la queja:
///2. La quejosa, luego de desarrollar los antecedentes del caso, sostiene que su recurso principal debió ser concedido puesto que sus requisitos formales se encontraban cumplidos. Señala que la Cámara omitió responder a sus agravios y que estos involucraban garantías constitucionales. Agrega que la única respuesta estuvo dirigida a la temática de la prueba de los domicilios de sus pupilos y que les corresponde a los magistrados demostrar el peligro procesal que pudieran ocasionar.
Reitera conceptos genéricos referidos a las reglas en materia de encarcelamiento preventivo, en el sentido de que los jueces solo pueden disponer tal medida cautelar en tanto comprueben razones suficientes para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en libertad.
4. Análisis y solución del caso:
El recurso de queja en tratamiento no puede prosperar, dado que no rebate lo sostenido en la denegatoria.
En efecto, de acuerdo con la doctrina legal que rige el caso, para el dictado o mantenimiento de la prisión preventiva es necesario verificar si el imputado intentará eludir u obstaculizar la acción de la justicia.
Para ello –adoptando un criterio que, por conocido, es innecesario reiterar-, debe consultarse no solamente la penalidad en abstracto que corresponde a los hechos reprochados, sino una serie de indicios casuísticos demostrativos de aquello.
Respecto de tal cometido, también es reiterada la postura de este Cuerpo según la cual uno de los datos
///3. que debe someterse a análisis es el arraigo del imputado en el lugar en que se desarrolla la investigación, pues sus vínculos familiares o laborales, la estabilidad o el desarrollo de su estadía, etc., pueden ser indicadores útiles para hacer un pronóstico acerca de la posibilidad de que permanezca en libertad sin sustraerse a la acción de la justicia hasta el dictado de una eventual sentencia de condena a pena de prisión.
En este orden de ideas, y para tal propósito, aparece como contradictoria con la petición de excarcelación la admisión de la propia solicitante de que los imputados residirían junto con sus familias, cada uno en los respectivos domicilios que informa, en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, donde tienen su arraigo, porque –como es obvio- ello supone un obstáculo para el mejor ejercicio de la jurisdicción local y el avance de la investigación.
A ello el Juez de Instrucción, en un criterio confirmado por la Cámara en lo Criminal, agregó la...

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