Sentecia definitiva Nº 200 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2008

Fecha23 Diciembre 2008
Número de sentencia200
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23126/08 STJ
SENTENCIA Nº: 200
PROCESADO: VELOSO JORGE ARIEL – PALLALEF ROBERTO DANIEL
DELITO: ROBO CALIFICADO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA - HURTO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 23-12-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA Nº 2 DE VIEDMA s/Queja en: ‘VELOSO, Jorge y Otros s/Robo en lugar poblado y en banda’” (Expte.Nº 23126/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 65) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante sentencia Nº 20, del 20 de junio de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió: 1º) absolver de culpa y cargo a Jorge Ariel Veloso en orden al delito por el que fue traído a juicio (robo calificado en lugar poblado y en banda; arts. 45 y 167 inc. 2º C.P.), sin costas; 2º) condenar a Roberto Daniel Pallalef a la pena de diez meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de hurto (art. 162 C.P.), y 3º) declarar a Roberto Daniel Pallalef reincidente por primera vez.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara doctora Adriana C. Zaratiegui dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El a quo sostiene que el hecho de que la persona que acompañaba a Pallalef haya sido de sexo masculino no puede dar por comprobado con certeza que ese hombre fuera Veloso, ni el hecho de que haya estado en el lugar donde fue///2.- detenido Pallalef, como estaban otras personas, puede probar que haya sido también autor de la sustracción a la víctima. Agrega que tampoco puede valorarse como prueba concluyente que la víctima haya visto a Veloso con una camiseta de Arsenal porque, como las de todos los clubes, se encuentran en uso de gran cantidad de hinchas o admiradores. Por otra parte, refiere, el testigo Firmapaz Rodríguez no lo reconoce como una de las dos personas que llevaban las bolsas que contenían elementos hurtados a Goyenechea.

Sobre la calificación del hecho, sostiene que la funcionaria judicial afirma que la propietaria del inmueble el día anterior había constatado que la ventana en cuestión estaba en perfectas condiciones, cuestión que no se ha comprobado en el juicio; a ello suma que en el acta de procedimiento de fs. 20/21, incorporada al debate, obra constancia de la manifestación de la señora Gullone, aunque no fue requerido el reconocimiento de su firma en el juicio ni tampoco del contenido del documento sobre el momento en que tomó conocimiento de la fuerza ejercida contra la ventana del inmueble de la víctima. También refiere que el indicio de oportunidad esgrimido en virtud del secuestro de elementos en su poder sólo convence de que no se puede dar por comprobado que haya sido Pallalef quien momentos antes ejerció la fuerza, en tanto se le secuestraron los elementos sustraídos de menor valor.

Por último, afirma que por el hecho de que se le haya secuestrado parte de los bienes a Pallalef no puede darse por comprobado que éste los sustrajera a todos, incluyendo los mayores, máxime si se tiene en cuenta la forma en que se ///3.- movilizaban las dos personas.

3.- Argumentos de la queja:

La Fiscal de Cámara reseña los argumentos del recurso de casación y los expuestos por el a quo en la denegatoria, y alega que Pallalef fue condenado en orden al delito de hurto, en tanto se desechó la calificación de robo pedida por la Fiscalía, lo cual causa agravio a ese Ministerio pese a que la pena impuesta en definitiva no resultó inferior a la mitad de la requerida. Empero, considera que de prosperar el recurso interpuesto contra la absolución de Veloso, con el consecuente...

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