Sentecia definitiva Nº 200 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2009

Fecha10 Diciembre 2009
Número de sentencia200
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23846/09 STJ
SENTENCIA Nº: 200
CONDENADO: Q.C.F.F.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 10/12/09
FIRMANTES: BALLADINI – S.N. – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Q.C., F.F. s/Incidente de libertad condicional s/Casación” (Expte.Nº 23846/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 78) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 87, del 8 de abril de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar al beneficio de Libertad Condicional solicitado por F.F.Q.C..

1.2.- Contra lo decidido, el interno dedujo recurso de casación in pauperis, fundamentado técnicamente por su defensor particular (fs. 58/62), el que fue declarado admisible por el a quo (fs. 64/66).

2.- Agravios del recurrente:

Manifiesta que la resolución no resulta una derivación razonada del derecho vigente, sino que realiza una interpretación caprichosa de la prueba producida, asignándole un alcance que no tiene, por lo cual entiende además que resulta arbitraria. Agrega que de su lectura surge la errónea aplicación de la ley sustantiva.

El defensor señala también que la violación o errónea aplicación de la ley sustantiva se evidencia en el voto que ///2.- lidera el fallo, el que luego de tener por acreditado que su asistido reunía todos los requisitos exigidos por la Ley de Ejecución Penal Nº 24660, concluyó que no debía concedérsele el beneficio solicitado, dando razones basadas en la arbitraria valoración de las constancias de autos.

3.- Análisis de los agravios:

3.1.- El Tribunal de grado inferior fundamentó su decisión en varios argumentos: a) la calificación de conducta que registra el interno es mucho más optimista de lo que aconsejan las circunstancias; b) los períodos de progresividad no han de saltearse; c) el tratamiento psicológico se encuentra bien orientado, pero los resultados son aún insuficientes; d) el interno no se hizo merecedor de ninguno de los beneficios propios del período de prueba (art. 15 Ley 24660), por lo que ve con disfavor el otorgamiento de una libertad condicional en función de que uno de los conceptos básicos del tratamiento penitenciario es su...

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