Sentecia definitiva Nº 200 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2011

Número de sentencia200
Fecha18 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25371/11 STJ
SENTENCIA Nº: 200
PROCESADO: LEIVA ROBLES VÍCTOR MANUEL
DELITO: ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 18/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEIVA ROBLES, Víctor Manuel s/Queja en: \'LEIVA ROBLES, Víctor Manuel s/Robo doblemente calificado en despoblado y banda con arma blanca\'” (Expte.Nº 25371/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 43) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 81, del 26 de mayo de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Víctor Manuel Leiva Robles a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo coautor del delito de robo con armas, en poblado y banda, en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 239 del Código Penal).

2.- Contra lo decidido la defensa de Víctor Manuel Leiva Robles deduce recurso de casación, que es declarado inadmisible por el a quo.

3.- En su denegatoria el juzgador considera -en punto a la alegada absurda valoración de la prueba- que el recurso no puede prosperar, en atención al principio de inmediación, pues resultaría imposible que el Tribunal de Casación revise las declaraciones testimoniales recibidas en el debate oral. Sobre la errónea calificación legal del hecho probado -puesto que no fue habida la tercera persona que habría amenazado con un cuchillo para evitar el pedido de auxilio-
///2.- sostiene que es pacífica la doctrina –a la cual cita- que permite tener configurada la calificante banda, a lo que agrega que se tuvo por acreditado un mismo designio delictivo y que se hizo uso del arma aludida para asegurar el resultado.

En virtud de tales razones, el a quo considera que resulta contrario a la celeridad que debe procurarse en los procesos habilitar recursos que manifiestamente no pueden tener andamiento.

4.- Por su parte, la quejosa sostiene que tal denegatoria transgrede garantías constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 y 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica, 14.2 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Afirma que se violenta la garantía de la doble instancia al negarle al imputado su derecho a llevar su disconformidad respecto del fallo a otro tribunal superior.-
Refiere que la valoración de la prueba depende de la inmediación, no así la fundamentación de dicha valoración, que puede ser examinada en casación.

Insiste...

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