Sentecia definitiva Nº 200 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2015

Número de sentencia200
Fecha30 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRETE, Darío Damián s/ Queja en: \'NAVARRETE, Darío Damián s/Robo\'” (Expte.Nº 28128/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria N° 340, del 15 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti rechazó el recurso de apelación incoado por la defensa de Darío Damián Navarrete contra el auto que dispuso su procesamiento y prisión preventiva.
1.2. Respecto de lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo mediante Auto Interlocutorio Nº 375, del 30 de septiembre del corriente, lo que motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
Los recurrentes alegan que la decisión cuestionada es equiparable a definitiva, pues causa un perjuicio irreparable y, por ende, entienden que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por el art. 430 del código adjetivo.
Añaden que se ha producido una inobservancia de principios constitucionales y una errónea o aparente fundamentación, además de que en el caso es adecuado imponer una medida cautelar menos gravosa.
Consideran que la resolución se ha dictado violando normas sustanciales y principios axiológicos que devienen obligatorios, derivados de tratados internacionales, jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina legal de este Cuerpo (STJRNS2 Se. 98/15).
Traen también a consideración el fallo “Loyo Fraire” de la Corte Nacional (del 06/03/14), que señala que “ni siquiera con una sentencia condenatoria (no firme) es válido imponer la prisión preventiva si no se acredita peligro de fuga o de entorpecimiento de la
/// investigación”, fijando el estándar constitucional aplicable al caso con remisión a la opinión de la Corte Interamericana relativa al art. 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, solicitan que se revoque el auto cuestionado y se ordene la inmediata libertad del señor Navarrete, con aplicación de una caución de tipo real.
3. Fundamentos de la denegatoria:
Al desestimar la casación, la Cámara en lo Criminal sostiene que la defensa funda su agravio en circunstancias inexistentes, tergiversando los dichos del Tribunal, sin agraviarse validamente de ninguno de los fundamentos vertidos. Agrega que -en definitiva- los presentantes no han logrado conmover los fundamentos de la resolución dictada, los que se ajustan a la jurisprudencia que la misma defensa cita en apoyo de su reclamo.
4. Agravios del recurso de queja:
Los recurrentes alegan que la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva y en inobservancia de la ley ritual -art. 429 C.P.P.-, extremos a su juicio debidamente fundados en el recurso de casación, cuyos agravios reiteran.
5. Hechos reprochados:
El 15 de agosto de 2015, siendo las 09.00 hs. aproximadamente, el encartado Darío Damián Navarrete, junto a otro sujeto aún no identificado, habrían ingresado sin...

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