Sentencia Nº 20 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 14-03-2017

JuezMaría Marta Cáceres de Bollati, Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín.
Número de sentencia20
Fecha14 Marzo 2017
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
SENTENCIA NÚMERO: VEINTE.-
En la ciudad de Córdoba, a los CATORCE días del mes de MARZO de dos mil diecisiete, siendo las DIEZ Y TREINTA hs., se reúnen en audiencia pública, los Señores Vocales de la S. Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de B. y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “K.G.A.C.C.J.A.S. CONTENCIOSO EXCLUSIÓN DE SOCIO RECURSO DIRECTO (CIVIL) (EXPTE. Nº 2875278\/36)”, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:-----------------------------------------------------------
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo?.---------------
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?.------------
Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.. M.M.C. de B., C.F.G.A. y D.J.S..---------------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, DIJO:---------------
I. El actor -mediante sus apoderados, D.. A.F.M. y A.D.Y.- deduce recurso directo en estos autos caratulados “K.G.A. C\/ CHERUBINI JORGE ALBERTO - SOCIETARIO CONTENCIOSO - EXCLUSIÓN DE SOCIO - RECURSO DIRECTO (CIVIL). (EXPTE. 2875278\/36)”, en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de esta Ciudad mediante auto nº 164 del 19 de mayo de 2016, le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1º, art. 383, C.P.C.C. que oportunamente interpusiera contra la sentencia nº 14 del 23 de febrero de 2016.------------------------------------------------------------------
En aquella Sede el procedimiento se cumplió con la intervención de la contraria -a través de su apoderado, Dr. M.A.P.-, quien evacuó el traslado en los términos del art. 386, C.P.C.C. (fs. 53\/56).-----------------------------
Dictado y firme el llamamiento de autos para definitiva (fs. 68), quedan las presentes en condiciones de ser resueltas.--------------------------------------------
II. . Con el propósito de dejar claramente delimitada la materia decisoria traída a consideración es conveniente efectuar una muy breve sinopsis que se desprende del cuerpo de copias que ha sido formado.----------------------------------
II.a. En el presente pleito se accionó persiguiendo la remoción de socio gerente y la exclusión de socio, siendo acogida la primera de las pretensiones mencionadas y desestimándose -en cambio- la segunda de ella.----------------------
Deducidos recursos de apelación por ambos polos de la relación procesal, la Cámara actuante dispuso -en lo que ahora interesa- confirmar el rechazo de la acción de exclusión del socio demandado.-----------------------------------------------
Este es el tópico objetado vía recurso de casación de cuya denegación me ocupo.------------------------------------------------------------------------------------------
En dicho remedio impugnativo el interesado atribuyó la falta de fundamentación lógica y legal del fallo de apelación en tanto la interpretación dada por el Tribunal de Alzada ha sido que el plazo del art. 91, L.S. corre a partir del conocimiento de la primera causal de exclusión, lo que -postula- lleva al absurdo jurídico de que “a partir de los 90 días desde que un socio realiza cualquier hecho ilegal con entidad para intentar la exclusión por parte de otros, puede realizar cualquier acto lesivo, perjudicial, ilegal, de cualquier entidad o gravedad, igual al primero o de mayor gravedad, pues ya pasó el término del art. 91 LS” (fs...

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