Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 05-03-2020

Número de sentencia20
Fecha05 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "L. M. R. Y A. F. F. S/
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" - QUEJA ART.248 (Legajo MPF-BA-02471-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
En la audiencia de formulación de cargos contra M.R.L., la señora Jueza de Garantías del
Foro de Jueces de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente declarar la nulidad del acto
de inspección domiciliaria en la vivienda de la nombrada y de todos aquellos que fueron su
consecuencia, por haber sido llevado a cabo sin atender a la garantía constitucional de inviolabilidad
de domicilio prevista en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 20 de la Constitución Provincial,
en función de lo establecido por el art. 85 del Código Procesal Penal. Asimismo, excluyó como prueba
de cargo en su contra toda aquella evidencia colectada a partir del acto anulado, así como también
los dichos expresados por la sospechosa en el interrogatorio policial ilegal efectuado en sede hospitalaria, que
importaron su autoincriminación. Por último, rechazó la formulación de cargos.
En la revisión de lo resuelto, el señor Juez actuante decidió revocar tanto la nulidad dispuesta en relación
con el acta de inspección domiciliaria y con todos los actos consecuentes del registro como la exclusión de
la evidencia colectada, a la vez que mantuvo lo dispuesto en relación con los dichos de la imputada durante
el interrogatorio policial ilegal efectuado en sede hospitalaria y extendió la exclusión a cualquier
manifestación que hubiera realizado la hermana de aquella, G.L., antes de ser formalmente anoticiada de
sus facultades de abstenerse de declarar. Asimismo, indicó a la Fiscalía que debería solicitar a
la Oficina Judicial una nueva audiencia para otra formulación de cargos.
En oposición a ello, la Defensa de M.L. dedujo una impugnaciónordinaria, a la que el Tribunal de
Impugnación (TI de aquí en más) hizo lugar parcialmente, por lo que revocó la resolución del Juez de Revisión
en cuanto dejaba sin efecto la nulidad dispuesta en relación con el acta de inspección domiciliara y los actos
consecuentes, así como la exclusión como prueba de cargo contraria a la imputada de...

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