Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 10-08-2010

Fecha10 Agosto 2010
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23771/09 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 20
PROCESADO: S.A.A.
DELITO:
OBJETO: AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS
VOCES:
FECHA: 10/08/10
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS- BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERRARI, C.I.; SANTAMARÍA, A. e IRIGOYEN, M.A. s/ Cohecho y recepción de dádivas en forma continuada s/ Casación” (Expte.Nº 23771/09 STJ), puestas a despacho para resolver la solicitud de la defensa de A.S., y- CONSIDERANDO:
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Mediante un escrito que se glosa a fs. 7278, el abogado defensor de A.S., con condena no firme en atención a que se encuentra en trámite su recurso extraordinario federal, solicita autorización para que éste pueda trasladarse a la República Federal de Brasil, junto con su familia, entre los días 5 a 13 de agosto del corriente, e indica el lugar de alojamiento.

Asimismo, afs. 7279/7280 se glosa un fax del mencionado S. con la petición respectiva, donde ofrece caución juratoria y aclara que su dirección es Q.N.7., de la ciudad de Cañada de G. (Santa Fe), domicilio denunciado en la causa; incluye también copia de su DNI, con la hoja con el cambio de domicilio que coincide con el denunciado.

A fs. 7281 el doctor J.C.C. presenta un segundo escrito por el que acompaña tales fax, alega que su pupilo siempre estuvo a disposición del tribunal y ofrece su propia caución juratoria.

2.- De la petición formulada, el señor Presidente del Superior Tribunal corre vista al señor F. General, cuya contestación se agrega a fs. 7283/7284, en la que dicho
///2.- funcionario presta conformidad a lo solicitado, toma en consideración que se trata de una persona condenada a pena de ejecución condicional (fs. 4275) y que un abogado de la matrícula local ofrece caución personal. Además, tiene en cuenta la precisión de su residencia transitoria. Por todo ello, estima que “el letrado que propone su caución debe otorgar la misma en acta especial al efecto, en la que se indique que el domicilio transitorio señalado a fs. 7279 y los datos de su familia allí aportados, son de conocimiento del mencionado profesional y se encuentran expresamente garantizados en cuanto a su veracidad, en el contexto de la referida caución. Se debe requerir al mismo letrado la información del tiempo (al menos aproximado) que comprenderá el alojamiento transitorio de A.S. y su familia. Finalmente la caución supondrá el compromiso de notificar al tribunal en...

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