Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de marzo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA S/ QUEJA EN: QUEVEDO, JUAN CARLOS C/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD LTDA. S/ORDINARIO (l)" (Expte. N° CS1-412-STJ2017 // 29354/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 7/11, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. a abonar a Juan Carlos Quevedo una suma de dinero que resulte de la liquidación que deberá practicar el actor, con costas a la demandada vencida.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación, en los términos del auto denegatorio obrante a fs. 68/70 vlta., dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, en oportunidad de articular el recurso principal la recurrente alegó la imposibilidad de efectuar el depósito previo exigido por el art. 58 de la Ley P 1504 por indisponibilidad de dinero en efectivo al efecto y ofreció como bienes a embargo dos automotores. A tal fin acompañó dos títulos de propiedad de los vehículos de titularidad de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. -años 2000 y 1999-, cuyos valores de venta -sumados- ($230.000), exceden ampliamente el monto de condena y los honorarios del letrado, estimado por la parte ya que no obra liquidación. Acompañó valuaciones actualizadas de los mismos -información de internet-.
Argumentó que se ofrecían bienes a embargo habida cuenta de la necesidad de contar la CEB con disponibilidad de dinero en efectivo para atender las prestaciones de los servicios públicos a su cargo. Destacó que sin perjuicio de las garantías y bienes dados a embargo, la CEB es una Entidad de Legítimo Abono -de público y notorio- por lo que en el caso de rechazarse el recurso se procederá a depositar los montos de condena dentro del plazo que imponga el a quo. Los bienes dados en garantía de pago, conforme lo exige la normativa legal, ha sido recepcionada favorablemente en otro expediente, pero además la CEB como prestadora del servicio público de energía eléctrica y saneamiento urbano, debe cumplir con/// ///
obligaciones financieras diarias, entre las cuales se debe hacer frente a la compra de insumos, salarios, etc., por lo que con los bienes dados en garantía evitará la indisponibilidad de dinero efectivo, al mismo tiempo que los derechos del actor se encuentran debida y razonablemente garantizados.
Frente a estas circunstancias la inmovilización de dinero -que a lo sumo y en el mayor de los casos, reconocería una tasa...

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