Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 11-03-2019

Número de sentencia20
Fecha11 Marzo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "P., R.E. s/ Abuso sexual s/Casación" (Expte.Nº 29369/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 503/508 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 43, del 14 de marzo de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Marcelo Gómez -al que había adherido la Defensa de Menores- y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 48/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había absuelto a R.E.P. de los delitos por los cuales había sido acusado, por el beneficio de la duda.
Luego de notificadas de lo así dispuesto, se presentan las señoras Defensoras de Menores doctoras Élida Lilian Rodríguez y Alicia Susana Merino, en resguardo de los intereses de los menores víctima, con el fin de deducir recurso extraordinario federal (fs. 503/508 vta.), presentación que la Defensoría General sostiene a fs. 510/512. Corrido el traslado de ley a la Fiscalía General y a la defensa del imputado, solo contesta la primera a fs. 517/520.
2. Que las recurrentes mencionan los requisitos de admisibilidad del recurso, reseñan los antecedentes que estiman relevantes y luego se agravian por la escasa credibilidad que se les ha otorgado a los dichos de los niños en cámara Gesell. Discrepan con las apreciaciones realizadas por el a quo y, en sustento de su postura, analizan los dichos de las psicólogas que atendieron a A.P.A. y los de las profesionales que entrevistaron a la niña y a su hermano L. mediante el sistema referido. Asimismo, citan bibliografía especializada sobre el abuso infantil.
Por lo expuesto solicitan que se conceda el remedio interpuesto y se dé intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, en su carácter de Defensora General, la doctora María Rita Custet Llambí dictamina que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, porque la resolución en crisis es definitiva, fue emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local, se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y las funcionarias recurrentes demuestran la existencia de gravamen actual y de imposible reparación posterior.
Añade que este Cuerpo se ha desentendido del interés superior del niño; invoca el art. 3.3 de la Convención sobre los...

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