Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 28-05-2008

Fecha28 Mayo 2008
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22493/07 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 20
PROCESADO: CASCALLARES ANDRÉS FELICIANO
DELITO: RETENCIÓN INDEBIDA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 03-06-08
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Lutz, Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida s/Casación” (Expte.Nº 22493/07 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (texto consolidado), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es válida la audiencia de debate celebrada?
-
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 32, del 7 de septiembre de 2007, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Andrés Feliciano Cascallares, como autor del delito de defraudación por retención indebida, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para ejercer la abogacía por el término de dos años.

2.- Contra lo decidido, el mencionado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, con lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 417/423 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el ///2.- que propicia el rechazo del recurso de casación deducido.

3.- A la audiencia de los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (texto consolidado) comparece el imputado doctor Andrés Feliciano Cascallares, por su propio derecho, y hace una serie de observaciones, de las que da cuenta el acta de debate. En concreto, señala que la denunciante -Juana Antonia Benítez- no le había entregado pagaré alguno, por lo que nada tenía para devolverle; agrega que en realidad quien le envió los pagarés era el beneficiario original -Félix Natalio Mabellini-, cliente del estudio jurídico a su cargo, quien no tenía legitimidad para transferirlos (cederlos) atento a su situación de fallido. Tambien afirma que para poder transferir los pagarés a Juana Antonia Benítez debió acreditarse alguna forma de...

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