Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 27-06-2011

Fecha27 Junio 2011
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24982/10 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 20
PROCESADO: RIGAZIO DANTE MARCELO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO – LESIONES CULPOSAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/06/11
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIGAZIO, Dante Marcelo psa Homicidio culposo y lesiones culposas s/ Casación” (Expte.Nº 24982/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 418) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante providencia fundada del 20 de septiembre de 2010 y con cita de doctrina legal, el Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- excluir a la parte querellante de intervenir en el expediente -no es citada a juicio-, en tanto no ejerció el derecho a requerir la causa a juicio.

2.- Dicha parte fue notificada por cédula el día 27 de dicho mes (ver fs. 391 vta.) y dedujo recurso de casación el día 1 de octubre dentro de las primeras dos horas.

3.- En tales condiciones, considero de aplicación al caso la doctrina legal que surge de la Sentencia 230/10 STJRNSP, que a su vez remite al fallo 108/10 STJRNSP, en el sentido de que “al modificar el apartado 2 del inc. b del art. 50 de la ley K 2430 (mediante Ley 4503), el legislador provincial previó que la Cámara en lo Criminal tendrá competencia para conocer y decidir de los recursos contra las resoluciones de los Jueces unipersonales en materia penal en tanto no se hayan dictado como consecuencia de un juzgamiento en \'única instancia\' (conf. art. 385 C.P.P.).- -
///2.
“Consecuencia de lo anterior es que estas últimas resoluciones de los jueces \'unipersonales\' en lo Correccional están comprendidas en el sistema de recurso extraordinario de casación…, y la competencia para conocer en esas impugnaciones corresponde al Superior Tribunal de Justicia (arts. 19.1 y 429 C.P.P.; 43 primer párrafo Ley K 2430 -modif. Ley 4503-; 207 inc. 3 C.Prov).

“… Entonces, las resoluciones definitivas que sean dictadas como consecuencia del juicio realizado en \'única instancia\' (conf. art. 385 C.P.P.) son impugnables mediante el recurso extraordinario de casación; para el resto es aplicable el art. 50.b.2 de la ley K. 2430.

“Obsérvese que… se consideran recurribles por la vía casatoria...

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