Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 07-04-2015

Número de sentencia20
Fecha07 Abril 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27182/14-STJ-
SENTENCIA Nº 20

///MA, 7 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANCHEZ, Roberto y Otra c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27182/14-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 539/548 y vta. de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 539/548 y vta. por la codemandada (Provincia de Río Negro), contra la Sentencia Nº 30 de fecha 30 de octubre de 2014 obrante a fs. 519/531, mediante la cual este Cuerpo resolviera: “Revocar parcialmente la sentencia de Cámara obrante a fs. 389/402 y vta. de autos, limitando su alcance a revocar la sentencia de Primera Instancia y rechazar la demanda interpuesta únicamente respecto del único apelante, Consorcio de Valle Azul de Riego y Drenaje, manteniendo la condena firme, respecto de la Provincia de Río Negro, Departamento Provincial de Aguas, tal como surge de la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 343/351 y vta.”.
Que, en sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia atacada ha incurrido: a) En la violación del principio de congruencia, toda vez que se funda en hecho y derecho no expuestos en el momento procesal oportuno. b) En la violación a los principios de la cosa juzgada, debido proceso, defensa en juicio y derecho de propiedad (arts. 17 y 18, Constitución Nacional), etc..
Que, ingresando en el examen preliminar se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.
Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, tal como se señala "ut supra", cabe ingresar al análisis de viabilidad del recurso intentado. Esto así, puesto que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juzgar sobre la existencia o no del...

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