Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-04-2009

Fecha29 Abril 2009
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de abril de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZALAZAR, N.E. S/IMPEDIMENTO DE CONTACTO (LEY 24270) s/COMPETENCIA" (Expte. Nº 23600/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor A.I.B. dijo:


Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión obrante a fs. 21, ante el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 4 de esta Primera Circunscripción Judicial y el Juzgado de Instrucción N° 6 de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche.


A los fines de efectuar una breve reseña, en primer término corresponde señalar que conforme surge de los antecedentes de la causa, se estaría investigando un hecho que podría encuadrarse prima facie en la figura de impedimento de contacto previsto en la Ley 24.270. Así, la denuncia de fs. 1 y vta. efectuada por el padre de dos menores, da cuenta que luego de acordar con la madre la tenencia de los mismos en cabeza de esta última como así también el régimen de visitas correspondiente, se habría presentado en el domicilio estipulado (Barrio Guido Escalera 30 piso 2 depto. B de Viedma) a retirarlos el día 19 de diciembre de 2008, tomando conocimiento allí por parte del padre de su ex pareja que la misma habría viajado a San Carlos de Bariloche.

El denunciante relata que, luego se comunica por teléfono con sus hijos, quienes le dicen que estaban bien y que no sabían cuando iban a venir a esta ciudad y que con posterioridad se comunica con su ex pareja ya que el día 2 de enero de 2009 le correspondería nuevamente la visita y que ella le habría respondido en forma “burlante” que: “… no sabía cuando volvería, diciéndole feliz año nuevo y le corta el teléfono”.

A fs. 4, luce convenio de mediación celebrado el día 6 de octubre de 2008, en el Centro Judicial de Mediación de la Primera Circuncripción Judicial, donde se establece que el padre retiraría a los niños del domicilio en que conviven con su madre fin de semana de por medio.


De acuerdo a la constancia actuarial de fs. 12, la progenitora confirmó telefónicamente con fecha 13-1-09 que se encuentra residiendo con sus hijos en San Carlos de Bariloche “de donde no tiene intención de trasladarse”. De conformidad a ello, no se pudo concretar el encuentro de ambos progenitores en la audiencia prevista en el art. 3 de la Ley 24270 (fs. 13).


A fs. 14/15 el Sr. Juez, C.R. a...

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