Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 13-08-2018

Número de sentencia20
Fecha13 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de agosto de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana C.
Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian,
para el tratamiento de los autos caratulados “GUEBARA, JOSÉ LUIS S/ ESTAFA” – QUEJA
POR INADMISIBILIDAD IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA (Legajo MPF-VI-023102017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Por decisión del 7 de junio de 2018, el Tribunal de Impugnación resolvió -en lo
pertinente- rechazar in limine el recurso de queja interpuesto por la defensa particular de José
Luis Guebara. De tal modo, continúa con sus efectos procesales la decisión del Juez de Juicio
que, en audiencia de control de acusación (art. 162 CPP), no hizo lugar al planteo de prescripción
de la acción y luego declaró inadmisible la impugnación.
En oposición a ello, la parte -en lo que interesa- dedujo la impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la queja en examen..
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de origen sostiene que el rito no prevé una impugnación contra la resolución
no definitiva que dicten los integrantes del Foro de Jueces en su función de revisión, por
ausencia de impugnabilidad objetiva, tal como que ocurre en el caso en tratamiento. Asimismo,
señala que tampoco observa ninguna situación de excepción, a la regla general arriba
mencionada (arts. 222 primer párrafo en función de los arts. 25 inc. 1º, 224 y 242 CPP).
2. Agravios de la queja:
En la queja, luego de reseñar los antecedentes del caso, la defensa alega que la
denegación fue incorrecta en tanto el Tribunal de Impugnación no evaluó sus agravios, por lo
que quedó sin revisión el error del Juez a cargo de la audiencia de control de la acusación en lo
relativo a la prescripción de la acción penal. Entiende que lo decidido es definitivo o asimilable a
tal, pues frustra derechos constitucionales de modo irreparable o de tardía reparación, teniendo
en cuenta lo manifiesto y evidente de la prescripción alegada.
3. Solución del caso:
3.1. Durante la audiencia de control de acusación celebrada en la presente causa, seguida
-en principio- por los delitos de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con falsificación

de documento privado (arts. 42, 172, 54 y 292 CP), el magistrado interviniente desestimó un
planteo inicial de prescripción de la acción penal...

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