Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 08-05-2008

Fecha08 Mayo 2008
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22810/08-STJ-
SENTENCIA Nº 20

///MA, 7 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MULLALLY, M.J.c., C. s/DESALOJO-PRUEBA ANTICIPADA s/ CASACION” (Expte. Nº 22810/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 439/440 la Cámara de Apelacioens en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 31 de fecha 20.02.08, ha declarado admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 426/438, contra la Se. Nº 58 de fecha 11 de octubre de 2007, dictada a fs. 412/418 de autos, que, resolvió: rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada y hacer lugar al recurso de la actora, revocando el fallo de Ia. Instancia; y en consecuencia, hacer lugar a la demanda de desalojo y cobro de canon de uso, ordenando el desahucio del Sr. G. y/o cualquier ocupante,condenándolo, asimismo, al pago de la suma de $40.500 en concepto de canon mensual por uso del inmueble, ello en carácter de pronunciamiento verificatorio (art. 21 LCQ.) ante el concurso del Sr. G..

Sostiene el recurrente, que la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto considera que existe contradicción entre el voto del Dr. Azpeitía emitido en la sentencia sub-examine, con el voto del mismo J. emitido en el pronunciamiento de fs. 312/314. Considera que dicha contradicción está dada porque mientras en la sentencia definitiva de fs. 412/418 se sostiene que el juicio de desalojo seguido en autos no es de contenido patrimonial (no habilitan el ejercicio de la opción prevista en el art. 21 de la LCQ); con anterioridad, en el///.- ///.-pronunciamiento de fs. 312/314, que confirmó el rechazo al pedido del actor de que se de intervención al Síndico -arts. 94 CPCyC. y 275 LCQ.-, se sostuvo que el presente proceso era de carácter patrimonial y que este trámite -de desalojo- culminaría eventualmente con un pronunciamiento verificatorio.-
También dentro del agravio sobre arbitrariedad, considera que esta causal se configura al no decidirse en autos cuestiones que fueron oportunamente planteadas por las partes; y que ello ocurre al omitir, tanto el J. de Ia. Instancia como la Cámara, toda consideración a la pretensión de su parte solicitando se le reconociera la propiedad y entrega de las mejoras incorporadas al inmueble, por un valor de $167.303. Continúa manifestando que esa cuestión fue objeto de planteo en todas las instancias, por ambas partes, y que al admitir el desalojo sin dar tratamiento a la misma, tacitamente se reconoce al actor un derecho que jamás tuvo, cual es, hacerse de las mejoras edificadas por el concursado.

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