Sentecia interlocutoria Nº 20 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-03-2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de marzo de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUANNA, ANTONIO FELIX C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (Via.R.S.E.) S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-502-STJ2017 // 29643/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores A.C.Z., S.M.B. y L.L.P. dijeron:
1.- A fs. 328/329 vlta. la representación de la parte demandada interpone aclaratoria en tiempo y forma, a los efectos de que la sentencia N° 16 de fecha 20.02.19, que obra glosada a fs. 322/324 de estas actuaciones, se expida respecto de los intereses aplicables a la restitución de la indemnización ordenada por este Cuerpo, tal como fue peticionado en el agravio respectivo.
2.- El remedio procesal tal como está concebido en el art. 166 del CPCCm, tiene como finalidad tal como claramente establece en su inc. 2: "Corregir ... cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".
3.- Le asiste razón al peticionante respecto de la omisión denunciada.
La jurisprudencia ha sostenido que entre las omisiones subsanables por aclaratoria, se encuentran el pronunciamiento referido a intereses y rubros independientes de una misma demanda -daños- (Sup. Corte Bs. As., L 70.810, 4/4/2001).
Asimismo se ha dicho que "si se omitió el tratamiento del rubro intereses, la aclaratoria se torna procedente" (Corte Sup., 17/5/2005, "G., Mónica v. Provincia de Santa Cruz s/daños y perjuicios", AP 4/57282).
4.- En tal sentido corresponderá acceder a lo solicitado a fs. 328/329 vlta. y subsanar por esta vía reparadora la mentada omisión, en orden a dejar establecido la aplicación de los intereses que acrecerán la suma de la indemnización cuya restitución se ordenó, desde la fecha de notificación de la sentencia STJRNS3 16/19 hasta su efectiva devolución, todo lo que deberá determinarse en su caso de acuerdo a la doctrina legal vigente emanada de este Superior Tribunal.
Esta solución encuentra su fundamento en que la orden de restitución surge de la sentencia cuya aclaratoria se requirió y que no corresponde aplicar intereses desde el cobro de la indemnización por parte del actor porque su percepción fue de buena fe, ya que fue dispuesta por el empleador con motivo de un despido que luego se declaró nulo por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR