Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-03-2017

Número de sentencia20
Fecha07 Marzo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 7 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P.N.A. S/ HABEAS CORPUS (ORIGINARIAS)" (Expte. N° 29075/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/ 4 vta. las Dras. Graciela Carriqueo y Patricia Alejandra Arias, Defensoras penal y de Menores respectivamente, interponen Hábeas Corpus en favor de su representado, N.A.P. de diecisiete años de edad, a fin de lograr su externación toda vez que la Sala B de la Cámara del Crimen que se declaró incompetente al efecto.
A modo de relato circunstanciado expresan que su pupilo se encuentra privado de su libertad por orden del Juez de Instrucción N° 2 por ser coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, en concurso ideal (Arts. 41 bis, 54, 79 y 189 bis punto 2 cuarto párrafo del Código Penal) y por el delito de Amenazas calificadas por haber sido cometidas con arma de fuego, en concurso real (Art. 149 bis, primer párrafo, ultima parte y Art. 55, todos CP) y arts. 281 del Cód. Proc. Penal-.
Advierten que se encuentra vencido el plazo de 90 días de internación oportunamente dispuesto, fundado en los peligros procesales aludidos por la fiscalía en punto a presuntas amenazas a un testigo y la consecuente obstaculización de la investigación.
Agregan que luego de sucesivas prórrogas, en fecha 4-2-17 el Juez de instrucción fijó una nueva por el plazo de 30 días, cuyo vencimiento operó el día 6 de marzo de 2017.
Expresan que en fecha 1 de marzo del corriente la Defensa peticionó ante la Sala B de la Cámara del Crimen, lugar en el que se encuentra radicado el expediente, que se requirieran informes al organismo de protección de derechos y se fijara audiencia a los fines de la externación de su representado, destacando que dicho tribunal se declaró incompetente y remitió las copias del incidente de tratamiento tutelar al Juzgado de familia para que resuelva.
Las Defensoras señalan que como fundamento del rechazo los Jueces de la Sala B de la Cámara Criminal, en coincidencia con lo manifestado por el Dr. Trejo, sostuvieron la incompetencia del Tribunal para entender en la cuestión atinente a la internación del joven.
Cuestionan los argumentos expuestos por los magistrados en cuanto indicaron que en el caso del menor N.A.P. corresponde hacer prevalecer las razones de especialidad que motivaron la separación de competencias operada en nuestra Provincia. Ello, en función de una mejor prestación del servicio de justicia, situación que coadyuvará al "interés superior del niño" (principio rector emergente del Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño) y que no encontrándose fundado el pedido de internación efectuado por el Señor Fiscal de Cámara, el cual tampoco resulta congruente con la incompetencia propiciada, no correspondía hacer lugar a la internación solicitada.
Expresan las Defensoras que en el presente caso los señores Jueces la Sala B se declaran incompetentes y el Juzgado de familia aún no ha...

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