Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 15-04-2014

Fecha15 Abril 2014
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26973/14-STJ-
SENTENCIA Nº 20

///MA, 15 de abril de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ANDES S.A. s/ Queja en: ANDES S.A. c/LERTORA, Ofelia y Otros s/EJECUTIVO” (Expte. Nº 26973/14-STJ-); puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 387, obrante a fs. 84/85 de las presentes actuaciones.

Que para sostener su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente alega que la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes déficits: a) Que la invocación de tratarse el presente de un juicio ejecutivo, no es por sí sólo suficiente fundamento para la declaración de inadmisibilidad. b) Que no existe sentencia definitiva o asimilable a ella porque la cuestión haya sido resuelta en base a un reiterado criterio de la Cámara de Apelaciones, por cuanto el presente recurso intenta demostrar que tal criterio es equivocado. c) Que existen criterios opuestos respecto de la cuestión materia del recurso de apelación, entre dos Juzgados Civiles de la IIIa. Circunscripción Judicial cuyos ex-jueces titulares integran actualmente la Cámara de Apelaciones, por lo que pretende se habilite la función nomofiláctica de la casación. d) Que la sentencia de Cámara que resuelve el recurso de apelación subsidiario incurre en omisión de normas procesales como///.- ///2.-requisitos de las resoluciones judiciales (arts. 163, 164, 272, 296 y 34 inc. 5* del CPCyC.). e) Existencia de un perjuicio irreparable en la sentencia de Cámara. f) Existencia de arbitrariedad en la sentencia que resuelve la apelación.

Que el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por considerar que la sentencia recurrida no constituye sentencia definitiva ni asimilable a tal, dado que ha sido dictada en el marco de un juicio ejecutivo a la vez que existe reiterado criterio de la misma Cámara sobre la cuestión en debate, referida a la obligación o no del juzgado, de tramitar luego de la subasta, el perfeccionamiento de los eventuales derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR