Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 07-03-2012
Número de sentencia | 20 |
Fecha | 07 Marzo 2012 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25597/11 STJ
SENTENCIA Nº: 20
PROCESADO: MUÑOZ CRISTIAN SEBASTIÁN
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Cristian Sebastián s/Robo en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25597/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 212, del día 5 de julio 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada el 5 de marzo de 2011 a Cristian Sebastián Muñoz, por incumplimiento de las normas de conducta allí impuestas.
–
Contra dicha resolución la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez planteó recurso de casación en representación del imputado (fs. 205/208), que fue declarado inadmisible por el a quo por medio del interlocutorio Nº 247, del 19 de agosto de 2011.
Por medio del Auto Interlocutorio Nº 45/11, este Cuerpo hizo lugar al recurso de queja incoado oportunamente por la defensa.
///2.
2.- Agravios de la recurrente:
2.1.- En prieta síntesis, la doctora Rodríguez señala que la decisión impugnada carece de motivación legal, porque la revocatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido previamente a su asistido carece de argumentación jurídica.
Agrega que, de acuerdo con la certificación de Secretaría, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que el imputado, siendo debidamente citado, no había comparecido ante el Tribunal y que, ante el pedido de la recurrente de que se citara a su pupilo para que diera explicaciones sobre el motivo de su incomparecencia, esto fue omitido por el a quo, que directamente revocó el beneficio otorgado por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
También alega que el incumplimiento reprochado a su defendido no reúne las notas de reiteración y persistencia que exige la norma...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25597/11 STJ
SENTENCIA Nº: 20
PROCESADO: MUÑOZ CRISTIAN SEBASTIÁN
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Cristian Sebastián s/Robo en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25597/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 212, del día 5 de julio 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada el 5 de marzo de 2011 a Cristian Sebastián Muñoz, por incumplimiento de las normas de conducta allí impuestas.
–
Contra dicha resolución la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez planteó recurso de casación en representación del imputado (fs. 205/208), que fue declarado inadmisible por el a quo por medio del interlocutorio Nº 247, del 19 de agosto de 2011.
Por medio del Auto Interlocutorio Nº 45/11, este Cuerpo hizo lugar al recurso de queja incoado oportunamente por la defensa.
///2.
2.- Agravios de la recurrente:
2.1.- En prieta síntesis, la doctora Rodríguez señala que la decisión impugnada carece de motivación legal, porque la revocatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido previamente a su asistido carece de argumentación jurídica.
Agrega que, de acuerdo con la certificación de Secretaría, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que el imputado, siendo debidamente citado, no había comparecido ante el Tribunal y que, ante el pedido de la recurrente de que se citara a su pupilo para que diera explicaciones sobre el motivo de su incomparecencia, esto fue omitido por el a quo, que directamente revocó el beneficio otorgado por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
También alega que el incumplimiento reprochado a su defendido no reúne las notas de reiteración y persistencia que exige la norma...
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