Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Penal STJ N2, 07-03-2012

Número de sentencia20
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25597/11 STJ
SENTENCIA Nº: 20
PROCESADO: MUÑOZ CRISTIAN SEBASTIÁN
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07/03/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Francisco Antonio Cerdera y Pablo Estrabou, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Cristian Sebastián s/Robo en poblado y en banda s/Casación” (Expte.Nº 25597/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 212, del día 5 de julio 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada el 5 de marzo de 2011 a Cristian Sebastián Muñoz, por incumplimiento de las normas de conducta allí impuestas.


Contra dicha resolución la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez planteó recurso de casación en representación del imputado (fs. 205/208), que fue declarado inadmisible por el a quo por medio del interlocutorio Nº 247, del 19 de agosto de 2011.

Por medio del Auto Interlocutorio Nº 45/11, este Cuerpo hizo lugar al recurso de queja incoado oportunamente por la defensa.

///2.
2.- Agravios de la recurrente:

2.1.- En prieta síntesis, la doctora Rodríguez señala que la decisión impugnada carece de motivación legal, porque la revocatoria del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido previamente a su asistido carece de argumentación jurídica.

Agrega que, de acuerdo con la certificación de Secretaría, el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados informó que el imputado, siendo debidamente citado, no había comparecido ante el Tribunal y que, ante el pedido de la recurrente de que se citara a su pupilo para que diera explicaciones sobre el motivo de su incomparecencia, esto fue omitido por el a quo, que directamente revocó el beneficio otorgado por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

También alega que el incumplimiento reprochado a su defendido no reúne las notas de reiteración y persistencia que exige la norma...

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