Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia20
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29073/17-STJ-
SENTENCIA Nº 20
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNDACION SARA FURMAN s/Queja en: PALAZZO, José R. c/FUNDACION SARA FURMAN y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (Expte. Nº 29073/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Por intermedio del presente, el letrado apoderado de la codemandada “Fundación Sara Furman”, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, glosada en copia a fs. 332 y vta. de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que los agravios de la fundación basados en la presunta absurdidad en la apreciación de la prueba y el argumento que el accidente no existió, son cuestiones debidamente analizadas en la sentencia en el pronunciamiento recurrido. En cuanto a la interpretación arbitraria de la pericia, sostuvo que la misma ha sido correctamente analizada y merituada en la sentencia.
Por todo ello, consideró que el apoderado de la fundación no logró demostrar en el escrito recursivo la existencia de parcialidad o absurdidad planteada, incluso en relación a la responsabilidad civil, la que consideró debidamente fundada.
Por su parte el recurrente se agravia que el pronunciamiento de Cámara incumple con la Sentencia Nº 72/13, dictada oportunamente por este Cuerpo, en la cual se ordenaba valorar las declaraciones de los testigos ofrecidos por las demandadas y el informe pericial del Ingeniero Hostar; significando ello, la interpretación absurda de las pruebas de la causa.
Sostiene además que el pronunciamiento en crisis es arbitrario, por fundarse en puro voluntarismo y posturas parciales a favor del actor, que se violaría el principio de congruencia y el concepto de cosa juzgada, al condenar a los demandados en los términos de la Ley Nº 24.240 por considerar el vínculo entre las partes como de consumo a pesar de haberse rechazado, oportunamente, la excepción de prescripción en los términos de esa normativa con el argumento que la situación se encontraba regulada bajo los parámetros de la responsabilidad contractual y por lo...

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