Sentencia Nº 20 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-02-2024
Número de sentencia | 20 |
Fecha | 26 Febrero 2024 |
CAUSA: B.S.A.(., B.W.A.Y.B.P.H. s/ROBO EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO. Víctima: S.G.D. Y ALE JOSE OSCAR Fecha del Hecho: 24/09/2017. Expediente N° 58470/2017 Responsable: LSMC San Miguel de Tucumán, 26 de febrero de 2024 SENTENCIA DEFINITIVA DE DEBATE
Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Cámara Penal Conclusional Sala IV, bajo la dirección del Dr. E.R.L., como Juez Unipersonal (Artículo 15 de la Ley N° 8934; incorporado por Ley N° 9114 -Boletín Oficial: 24/08/2018-; y sustituido por Ley N° 9434 -Boletín Oficial: 16/11/2021), con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. P.S.; y con la asistencia del Sr. A.F., Dr. G.G., por la Fiscalía de Cámara Conclusional de la III° Nominación. Seguida en contra de los imputados a P.H.B., S.A.B., W.A.B., representados por el Dr. P.R. (Artículo 417 inciso 1 del Código Procesal Penal de Tucumán '13 Ley N°6203). RESULTA: Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. REBELDÍA DE SILVANO ALBERTO BARRAZA Abierto el debate se advierte que uno de los imputados, S.A.B., no se hizo presente pese a haber sido efectivamente notificado. Su abogado defensor, Dr. P.R. manifiesta que perdió contacto con su defendido. Los otros imputados P.H. y W.A.B. (hermanos de S. expresaron que el mencionado se encuentra inmerso en problemas de adicción. Como consecuencia de ello, mediante resolución se dictó la rebeldía, captura y detención del imputado S.A.B.. Prosiguiendo el debate solo por sus hermanos P.H. y W.A.B.. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS Según los datos personales brindados en Debate Oral, vienen imputados a este debate: 1. W.A.B. (en libertad), DNI: 40.238.201, de nacionalidad argentino, domiciliado en Barrio Alejandro Heredia Manzana 34 Lote 10, San Miguel de Tucumán, de ocupación vendedor ambulante, nacido el 03/09/1995, de 28 años de edad, hijo de P.H.B. (F) y de N.A.C.(.. Tiene una discapacidad, le falta una extremidad (pierna) por haber recibido dos disparos, tiene hijos, secundario completo. Tiene esta causa, una archivada, una con sobreseimiento, y otra en trámite en fiscalía. 2. P.H.B. (privado de la libertad), DNI: 37.727.388, de nacionalidad argentino, domiciliado en Calle Olleros N° 2249, San Miguel de Tucumán, de ocupación cosechero, nacido el 18/06/1993, de 30 años de edad, hijo de P.H.B. (F) y de N.A.C.(., secundario incompleto, tiene un hijo de dos años de edad. Tiene esta causa, y una condena de ejecución condicional por un año de fecha 01/03/2023 por robo. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN CONFORME REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 '13 inc.1° in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada del hecho imputado conforme Requerimiento de Elevación a Juicio. Veamos: "Que en fecha 24/09/2017 siendo horas 07:00 aproximadamente, S.A.B. junto a W.A.B. y P.H.B. ingresaron al domicilio de G.D.S. sito en Pasaje Granaderos de San Martín N° 2215 de esta ciudad Capital, previo romper el candado del portón de entrada al mismo y se apoderaron de un cuchillo sin cabo, con hoja de aproximadamente 20 cm. de largo color plateada y una garrafa de 10 kg color celeste que se encontraba debajo de una bacha en la cocina de la vivienda para luego darse a la fuga del lugar, siendo que al tomar conocimiento de lo sucedido, J.O.A., hijo de la víctima, alrededor de las 07:30 hs. salió en búsqueda de los autores del hecho a bordo de su motocicleta Z.Z. 110 color gris, siendo informado por vecinos de la zona de que momentos antes W.A.B., P.H.B. y S.A.B. habían sido vistos llevando una garrafa, pudiendo divisarlos J.O.A. en intersección de calles C. y Olleros, siendo que al reclamarles por el robo, P.H.B. y W.A.B. comenzaron a agredir a Ale propinándole golpes de puño y patadas, extrayendo S.A.B. un cuchillo sin cabo de hoja larga -el mismo que previamente había sustraído del domicilio de la víctima-, con el cual le tiró puntazos intentando asestarle una puñalada, provocándole a Ale un corte en la zona del abdomen, aprovechando dicha situación W.A.B. para apoderarse del teléfono celular marca LG B10 abonado de la empresa Personal N° 3813902146 de J.O.A., el cual había caído al suelo durante la pelea, siendo que mientras la víctima luchaba por evitar recibir una puñalada, P.H.B. intentó apoderarse de la motocicleta Z. ZB 110 color gris de Ale, subiéndose a la misma y circulando 30 metros, no logrando su cometido debido a que la víctima comenzó a arrojarle piedras, por lo que P.H.B. la dejó tirada en el suelo, haciéndose presente momentos después personal motorista del 911, logrando darse a la fuga W.A.B. y P.H.B. ingresando a su domicilio sito en calle O. al 2200 mientras que S.A.B. fue reducido y aprehendido por personal policial, cuando intentaba ingresar al mismo domicilio, procediéndose al secuestro de un cuchillo sin cabo, con hoja de color plateado de aproximadamente 20 cm de largo marca Stainless Steel Japan, que al momento de la llegada de personal uniformado, S.A.B. había arrojado al suelo." PETITUM '13 FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN El Dr. D.A.L.Á., Fiscal de Instrucción en lo Penal de la Cuarta Nominación, requirió la elevación a juicio de S.A.B., W.A.B. y P.H.B., por el delito de: " ROBO (Art. 164 del Código Penal) EN CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P.) CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (Art. 166 inc. 2do del Código Penal), en perjuicio de G.D.S. y JOSE OSCAR ALE respectivamente, hechos ocurridos el 24/09/2017." DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó a ambos imputados si desean hacer uso de su derecho constitucional de declarar, manifestando que no desean declarar por lo que se procedió a incorporar por su lectura sus declaraciones prestadas en fiscalía. W.A.B.: A continuación, se da lectura de la declaración de W.A.B. de fecha 13 de diciembre de 2018: "Niego el hecho del que se me acusa. Que nosotros estábamos en mi casa descansando y este muchacho Ale llegó junto a su hermano que le dicen "Buga" a mi casa, acusándonos de que le habíamos entrado a robar y nosotros le dijimos que nada que ver, que nos diga quién le había dicho que le habíamos robado, y no nos quiso decir. Que este muchacho O.A. le pegó una piña a mi hermano P., entonces yo salí a defenderlo porque "Buga " le sacó un cuchillo y yo le pegué una piña para que lo tire y se ahí se armó una pelea, siendo que ellos se fueron a su casa a buscar un machete con cabo negro y volvieron a mi casa pero nosotros habíamos ido con P. y mi hermano S. estaba adentro de la casa." P.H.B.: Asimismo, se da lectura la declaración de P.H.B. de fecha 22 de marzo de 2018: "Niego el hecho del que se me acusa. Ese día como a las siete de la mañana yo estaba con mi hermano W.B. viendo en la tele en mi casa y mi hermano S. estaba durmiendo. Al rato comenzamos a escuchar gritos y vimos a un hombre con un cuchillo en la mano gritando "devuélvanme la garrafa", entonces mi hermano S. se levantó y salió a ver qué pasaba y empezó a pelear con este hombre. Al rato llegó la policía, se lo llevó a S. y nosotros quedamos en mi casa. Que yo no me di a la fuga ni nada, después de eso me fui a laburar a Río Negro y volví recién antes de las fiestas." PRUEBA INCORPORADA Durante el transcurso de las audiencias se produjeron e incorporaron al debate diversas pruebas, con el consentimiento de todas las partes. A tal fin y en uso de la virtualidad se deja constancia que -atento a que las audiencias son grabadas y filmadas- las mismas se encuentran a disposición de las partes. Las transcripciones que se efectúen en la presente sentencia serán lo más fidedignas posible, teniendo especial consideración a la percepción adquirida en debate. Sin perjuicio de ello, quedan incorporadas en su totalidad y a disposición de las partes las correspondientes grabaciones de audio y video de las distintas jornadas llevadas a cabo. PRUEBA TESTIMONIAL: 1. ALE JOSÉ OSCAR, DNI N° 33.431.813, con domicilio en Pasaje Granaderos de San Martín N° 2215 (declaración policial fojas 2) (declaración judicial fojas 46/47). Víctima en autos. Inicia el interrogatorio Fiscalía. Preguntado sobre si recuerda haber declarado en esta causa, responde sí. Cuente que recuerda del hecho: ese día yo recuerdo cuando mi madre me despertó y más o menos me dijo quiénes eran los chicos. Yo los conocía porque viven a la vuelta de mi domicilio. Salí a preguntar y me dijeron que andaban con la garrafa que me sacaron y el cuchillo que se llevaron. Nos encontramos en Chiclana y Olleros en la misma esquina, los muchachos de la carnicería me contaron que andaban ofertando la garrafa. Cuando nos encontramos, les pregunté sobre la garrafa y nos agarramos a las trompadas. ¿Cómo se llama su mamá? G.D.S. ¿Dónde vive? Pasaje Granaderos de San Martín N° 2215 ¿Cómo le cuenta lo que pasó? Ella sale de la pieza, ella escuchó porque vive adelante, estaba llorando, me despierta y me cuenta. Salgo a ver y vi que estaba roto el candado. ¿A quiénes vio su mamá? Les decían por apodo. ¿A cuántos sujetos vio? A tres. ¿Le contó que le sacaron de la casa? Claro, vemos la garrafa y el cuchillo, me di cuenta porque cuando peleamos me sacaron ese cuchillo. ¿Reconoce el cuchillo? Sí. ¿A qué distancia los ve a los sujetos con la garrafa desde la casa de su mamá? Era a la vuelta, una cuadra. ¿Recuerda el horario? A la mañana temprano. ¿Recuerda en qué se movilizaban? Iban caminando. ¿Cómo fue la pelea? Le reclamé de la garrafa, empezamos a discutir, nos agarramos a las trompadas. En la pelea se me cae el celular y ellos me lo agarran, estaba mi moto parada, la quisieron hacer andar para llevarla y como no arrancó no pudieron. Viene un policía y agarra a uno de ellos, los otros se fueron a su casa. ¿Recuperó el...
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