Sentencia Nº 3297 de 20 de Febrero de 2006

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2006

LABOULAYE - La Excma. Cámara Criminal, Civil, Comercial, Familia y del Trabajo de esta ciudad de Laboulaye, Secretaría a cargo de la Dra. Nora Diana Deluca, hace saber que en los autos caratulados: "Rodríguez Lisardo c/ Alfredo José Girelli y Sucesores de Oscar Vacas - Diferencias de Haberes - Etc.", se han dictado las siguientes resoluciones: "Sentencia Definitiva Nº 21. En la ciudad de Laboulaye a veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo día y hora designados para dictar sentencia en estos autos caratulados: "Rodríguez Lisardo c/ Alfredo José Girelli y Sucesores de Oscar Vacas - Diferencias de Haberes" (Expte. Letra "R", Nro. 5, Año 1996), en audiencia oral y pública la Sra. Vocal de la Excma. Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la VIII Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad de Laboulaye, Dra. Marcela Alejandra Abrile, actuando como Sala Unipersonal... Por lo expuesto y dispositivos legales citados: Resuelve:Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por parte actora Daniel Omar Rodríguez, María Raquel Rodríguez y Jorge Adrián Rodríguez (Sucesores de Lisardo Rodríguez) en contra de Esther Magdalena Villamagne de Girelli y Alfredo Guido Girelli (Sucesores de Alfredo José Girelli) y de Ariel Bernardo Vacas, Andrés Oscar Vacas, Adriana Inés Vacas y Blanca Mercedes Mansilla de Vacas (Sucesores de Oscar Vacas) y en consecuencia condenar a los accionados a satisfacer a los actores dentro del término de cinco días contados a partir de esta sentencia la suma de Pesos dos mil ciento veinte con setenta y tres centavos ($ 2.120,73.-), en concepto de capital.El interés a aplicarse desde la exigibilidad de cada obligación es la tasa pasiva promedio que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba, con más el medio por ciento mensual lo que asciende a la suma de Pesos dos mil ciento ochenta y cinco con ochenta centavos ($ 2.185,80.-). Costos y costas del proceso a cargo de los demandados conforme lo dispuesto por el art. 28 de la Ley 7987. Segundo: Regular los honorarios profesionales de los doctores Estela María Hernández de Córdoba en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-) y los del doctor Carlos Alfredo Fortuna en la suma de pesos setecientos ($ 700.-) conforme lo dispuesto por los arts. 94, 29 inc. 1ro. y 2do., 31 y 34 de la Ley 8226. Tercero: Regular los honorarios de los peritos oficiales intervinientes, Contador Carlos Alberto Cisneros en la suma de...

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