Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 11-02-2020

Fecha11 Febrero 2020
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de febrero de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Adriana C. Zaratiegui y señores Jueces Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y
Ricardo A. Apcarian, para el tratamiento de los autos caratulados "O., P. S/
ABUSO SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-VR00101-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 34, del 17 de abril de 2019, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó in limine la queja de la señora Defensora Penal Celia Delgado y convalidó así las
decisiones del Tribunal de Impugnación que, al desestimar las impugnaciones ordinaria y
extraordinaria incoadas por esa parte, confirmó la sentencia dictada el 26 de octubre de 2018
por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial, que había condenado a P.A.O.
a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de
abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (arts. 119 párrafos segundo
y cuarto inc. b y 45 CP).
Contra lo decidido, la señora Defensora interpone recurso extraordinario federal a
favor del nombrado, que el señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta
en el término de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La presentante refiere el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia del
recurso, hace una síntesis de los antecedentes del caso y, a continuación, se agravia por el
rechazo del remedio de hecho, la denegatoria de la impugnación extraordinaria resuelta por el
a quo y la ausencia de revisión integral de la sentencia de condena, a cuyo respecto también
plantea la nulidad, por ausencia de requisitos esenciales (arts. 189, sgtes. y ccdtes. CPP), y la
arbitrariedad en la valoración probatoria.
En sustento de sus críticas transcribe inicialmente los artículos pertinentes del código
procesal rionegrino que entiende violentados y sostiene que, al no convocar a audiencia, este
Cuerpo no ha respetado el trámite allí previsto, lo que implica desatender los principios de
oralidad, inmediación y contradicción que lo inspiran, y similar cuestionamiento realiza
respecto de la denegatoria de la impugnación extraordinaria resuelta por el Tribunal de
Impugnación.
Añade que, como consecuencia de lo anterior, no se ha satisfecho la garantía de
revisión amplia del fallo condenatorio. Sobre el punto, alega que en la instancia anterior no se
trató adecuadamente su planteo de nulidad fundado en la falta de una defensa técnica eficaz y
alude a diversas alternativas del trámite en sustento de su afirmación, que a su criterio no
fueron debidamente analizadas por el Tribunal de Impugnación.
La funcionaria actuante agrega que la sentencia de condena es nula, por cuanto no
contiene la descripción de los hechos que fueron objeto de juicio y que el juzgador ha
entendido probados (cf. arts. 189, sgtes. y ccdtes. CPP), a lo que suma que la valoración
probatoria ha sido arbitraria, pues los elementos colectados eran insuficientes para arribar al
veredicto de culpabilidad de P.O. Objeta asimismo las conclusiones del a quo
respecto de sus planteos, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en abono de su postura.
Insiste en que la negativa a abordar todas las cuestiones propuestas por su parte ha
lesionado la garantía del doble conforme, menciona diversa jurisprudencia y doctrina nacional
y supranacional que entiende favorable a su reclamo y, finalmente, solicita la concesión del
remedio intentado.
2. Dictamen de la Defensoría General:
El señor Defensor General da cuenta de los agravios recursivos y sostiene que el
recurso es procedente, dado que el fallo en crisis es sentencia definitiva emitida por el
superior tribunal de la causa y que la Defensa ha planteado la cuestión federal en forma
oportuna y fundada. Añade que la parte acredita la existencia de gravamen...

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