Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 07-02-2014

Número de sentencia2
Fecha07 Febrero 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26454/13 STJ
SENTENCIA Nº: 2
PROCESADO: P.C.L.
DELITO: LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS EN ABUSO DE LAS FUNCIONES POLICIALES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/02/14
FIRMANTES: P.A.B.M. (NO FIRMA POR LICENCIA) ROUMEC (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores L.L.P., R.A.A., S.M.B., E.J.M. y E.R. este último por subrogancia-, con la presidencia del cuarto de los nombrados y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ, C.L. y otros s/Vejaciones s/Casación” (Expte.Nº 26454/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante sentencia del 7 de marzo de 2013, la Sala B de la Cámara en lo C.inal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió, por mayoría: “Artículo 1. Absolver a los imputados C.A.N. y C.L.P. de condiciones personales reseñadas al comienzo, del delito de \'lesiones leves calificadas por haber sido cometidas con abuso en las funciones policiales\' (arts. 45, 89 y 80 inc. 9º en función del art. 92 C.P.) por los motivos expuestos en los considerandos” (fs. 535/573).

1.2.- La señora F. de Cámara dedujo recurso de casación contra la absolución de C.L. P.
///2.- (fs. 585/593). Dicha impugnación fue declarada formalmente admisible por el Tribunal de origen (fs. 596/599) y por este Cuerpo (fs. 610/611).

El expediente fue puesto -conforme el ritual- por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público F., dándose intervención a la F.ía General, agregándose en fecha 3 de julio de 2013 escrito mediante el cual se sostiene el recurso interpuesto (fs. 616/622). El día 10 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, con la comparecencia del señor F. General y del doctor M.M., Defensor Particular del mencionado C.L.P..

2.- Recurso de casación:

La señora F. de Cámara sostiene que el voto de mayoría carece de motivación en los términos previstos por los arts. 98 y 380 inc. 3 del Código Procesal Penal y 200 de la Constitución Provincial en cuanto “ha desechado los elementos de convicción arrimados a favor de la condena sin brindar para dicho apartamiento una fundamentación lógica y legal, incurriendo así , ya en falta de fundamentación, ya en una aparente fundamentación que incumple la manda de motivar las decisiones”.

Reitera los argumentos sostenidos en su alegato; así hace referencia a la suficiencia de los relatos narrados por los testigos en consideración al tiempo transcurrido desde el hecho sucedido y señala la circunstancia de que necesariamente los agentes de policía se encontraban en prevención con una linterna -declaración de los policías
///3.- K., R. y F.-. Alude a que la entidad de las agresiones llevó a V. a recurrir en la búsqueda del padre de la víctima (que vivía a dos cuadras del lugar del hecho).

Expresa, en cuanto a la contradicción e insuficiencia de las declaraciones testimoniales señalada por el voto mayoritario, que los testigos pueden diferir sus relatos no solo en cuestiones de detalles sino también respecto a datos sustanciales sin que ello implique mendacidad alguna; ello pues se puede tratar de la consecuencia lógica de la complejidad propia de las operaciones mentales que el acto de la declaración conlleva.

Menciona que efectivamente “hubo sangre” en la víctima y que el imputado trató de ocultar la linterna; también hace referencia a la ubicación de las lesiones en relación a la posición de los agresores. Dice acerca de la contradicción referida a los colores y el material de composición de la linterna y considera válido el certificado médico que acreditaría los daños en el cuerpo y la salud de la víctima.

Discrepa con el mérito del juzgador en cuanto a las constancias del libro de novedades obrantes a fs. 35/40 y 44/52 y el ingreso de la víctima a la Comisaría de S.J., y sostiene que de esto no puede colegirse la inexistencia de lesiones, ello atento a la sospecha de una actitud corporativa de la policía -pues es inusual encontrar este tipo de constancias en las causas de apremios ilegales y/o lesiones causadas por empleados policiales-, además de que las lesiones fueron acreditadas por el certificado
///4.- médico, el que fue cotejado con el resto de la prueba. Afirma, en este sentido, que la víctima no se encontraba lesionada antes del procedimiento policial, y puesto que el personal policial aclara que esta no se autodañó cuando se trasladaba en el móvil policial.

Lo mismo sostiene en cuanto a la supuesta inexistencia de un sumario administrativo incoado en contra de los imputados, siendo que esto puede tener explicación en la espera de lo que suceda en sede judicial o incluso por el mencionado encubrimiento.

Agrega que no obsta a la acreditación del uso de la linterna con que habría sido golpeada la víctima, su falta de secuestro, las diferencias en cuanto a su color o material y mucho menos que no se recordara si estaba encendida o apagada o el hecho de que primero se la haya señalado como un reflector.

Concluye que los votos que conforman la mayoría se hallan estructurados sobre una valoración absurda de los hechos de la causa convirtiendo a la sentencia en un acto de mera voluntad. La coerción oficial y el castigo físico a los fines de la detención deben rechazarse como justificación.-
Finalmente, solicita al Superior Tribunal que haga lugar al recurso interpuesto y anule la resolución impugnada, reenviando la causa al origen para que, con distinta integración, se dicte nuevo pronunciamiento.

3.- Escrito del señor F. General subrogante, sosteniendo el recurso de casación (fs. 616/622):

El señor F. General subrogante sostiene y ratifica todos y cada uno de los agravios formulados por la señora
///5.- F. de Cámara, afirmando que por sí mismos resultan suficientes para acreditar la arbitrariedad de lo resuelto por el voto de mayoría en la sentencia criticada.-
Argumenta que la apreciación de las pruebas finaliza en una conclusión dogmática, toda vez que considera acreditado el hecho traído por la acusación en los alegatos (lesiones leves calificadas por haber sido cometidas en abuso de las funciones policiales -arts. 89 y 80 inc. 9º en función del 92 C.P.-).

Sostiene que era posible que los agentes policiales procedieran de otra manera o mediante otros medios, ello aunque la víctima hubiera tenido una primera reacción agresiva.

En cuanto a la contradicción de la ubicación de las lesiones con relación a la del agresor debe señalarse que, aun en el supuesto de que este se ubique detrás de la víctima, es posible que con la linterna le genere lesiones en la frente, por lo que no advierte una contradicción fáctica.

Relacionado con la correcta descripción de la linterna, resta señalar que de noche y en las circunstancias del hecho no es fácil advertir sus detalles, máxime si su propia luminosidad puede generar efectos de encandilamiento.
Sigue con el mérito probatorio y finaliza peticionando al Superior Tribunal que revoque la sentencia recurrida y condene al imputado por el delito de lesiones leves agravado por ser cometido en el ejercicio abusivo de las funciones de policía, con reenvío de las actuaciones al tribunal a quo para que precise la pena aplicable.

///6.
4.- Alegatos en la audiencia de casación:

4.1.- En oportunidad de la audiencia de los arts. 435 y 438 del rito, el señor F. General solicita que se revoque la absolución, en tanto entiende que la mayoría ha arribado a la conclusión de que no se acreditó la materialidad de modo inmotivado, o con motivación aparente, pues no se ciñe al mérito de la prueba. Hace una referencia al hecho reprochado y a las dos versiones distintas a su respecto, la del imputado y la de la víctima, esta acompañada de testigos, además de la certificación médica que corrobora sus dichos.

Señala la prueba de cargo, hace una síntesis de lo ocurrido y expone las constancias probatorias, elementos que vincula con las consideraciones del voto en mayoría del Tribunal por la absolución. Menciona tales consideraciones en lo que hace a las contradicciones de los testigos tamaño y color de la linterna- y la inconsistencia en las narraciones de los hechos (golpes de puño o con la linterna y el lugar); empero, prosigue, ambas circunstancias eran compatibles, así como los golpes cuya supuesta incompatibilidad se estableció.

Señala que la sentencia también alegó que habría expresiones mendaces, pero estas harían referencia al embarazo de la hermana de la víctima, y lo mismo afirma en relación con la estatura y el porte del sujeto pasivo. Sin embargo, continúa, los testigos aportaron los criterios de credibilidad exigibles, y fueron contestes y concordantes. Argumenta entonces que los hechos para sostener la mendacidad son insignificantes jurídicamente, dado que
///7.- aquellos fueron veraces, persistentes e incólumes.

También aduce que el juez se ha apartado de tal análisis y que no se trata de un hecho complejo en su reconstrucción, aun cuando tuvo el ingrediente del paso del tiempo, lo que explica algunas divergencias. Entiende que, aun así, los testimonios aportados son suficientes para arribar a una convicción necesaria (en tal sentido, alude a la declaración del padre de la víctima sobre la existencia de sangre en su rostro). Además, continúa, se descartó que los golpes fueran autoinfligidos, y menciona las declaraciones de dos empleados...

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